¿Por qué algunos condenados salen de prisión sin haber cumplido la totalidad de la condena?
Es una imagen que se ve con frecuencia en los informativos: una persona condenada por asesinato, violación, terrorismo o cualquier otro delito grave sale de prisión con sus pertenencias personales, bajo la atenta mirada de los periodistas apostados en las inmediaciones del centro penitenciario.
Estas imágenes provocan indignación en la ciudadanía, que observa como los delincuentes salen de prisión sin ni siquiera haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. No es extraño oír decir a alguien, ante la noticia de una sentencia condenatoria que “a los dos días estará en la calle”. En este post explicamos por qué sucede esto.
Suspensión de penas
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que no todo condenado a pena de prisión tendrá necesariamente que entrar en un centro penitenciario. La legislación prevé la posibilidad de suspender las penas de prisión cuando el condenado no tenga antecedentes que permitan hacer suponer que seguirá delinquiendo, la condena no supere en conjunto los dos años de prisión y se comprometa al pago de la responsabilidad civil.
Excepcionalmente también es posible la suspensión de la pena aún contando con antecedentes penales, siempre que no se hayan cometido tres o más delitos previstos en el mismo capítulo del Código Penal en un plazo no superior a cinco años, y aunque las penas en conjunto superen los dos años de prisión (pero no pueden superar ninguna de ellas individualmente los dos años). Para esta posibilidad de suspensión excepcional, no bastará con comprometerse a pagar la responsabilidad civil, sino que esta deberá haberse efectivamente pagado en su totalidad.
Una vez acordada la suspensión de la pena, se da al condenado un determinado plazo en el que permanecerá en libertad. Si transcurrido dicho plazo no delinque, la pena queda extinguida, y si delinque durante el plazo de suspensión, deberá cumplir íntegramente la pena que quedó suspendida.
La institución de la suspensión de la pena no es demasiado popular entre la ciudadanía, pero su razón de ser es evitar que una persona por delitos de relativa poca importancia entre en prisión, pues está demostrado que el ingreso en prisión puede ser muy perjudicial para un individuo y además favorece la reincidencia.
Límites máximos de cumplimiento efectivo
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que existen unos límites de cumplimiento efectivo de las penas de prisión. Aunque una persona sea sentenciada a 400 años de prisión ello no significa que no vaya a salir nunca a la calle ni que deba permanecer 400 años en prisión.
El Código Penal establece los límites máximos de cumplimiento efectivo en su artículo 76. En dicho precepto se señala que el máximo de cumplimiento no podrá superar el triple de tiempo de la pena más grave de las penas en que haya incurrido.
De este modo, si una persona es condenada a 5 años de prisión por un delito, a 4 años por otro, a otros 4 años por otro delito más y a 3 años por otro delito, el tiempo de cumplimiento de pena no será de 16 años, resultado de sumar todas las penas, sino de 15 años, resultado de multiplicar 5 (la pena más grave) por tres.
Cabe añadir que el mecanismo de multiplicar por tres la pena más grave solo es necesario cuando no beneficie al condenado la simple suma de todas las condenas. Así, si por ejemplo una persona es condenada a 8 años de prisión, más 5 años, más 4 años, sí que procedería la simple suma de todas las penas (17 años), porque el triple de la pena más grave alcanza los 24 años y por tanto es más gravoso para el condenado.
Pero el triple de la pena más grave no es el único límite. Existe otro límite: los 20 años de prisión. Si resulta que el triple de la pena más grave, o la suma de las penas si es lo que más beneficia al acusado, supera los 20 años, ese tiempo será el máximo de cumplimiento. Si una persona es condenada por tres delitos a 10 años de prisión cada uno, no cumplirá 30 años, sino 20 años.
Sin embargo, todavía puede complicarse más el régimen de cumplimiento, pues la regla de los 20 años tiene excepciones. El límite pasará a ser de 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
El límite será de 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
El tope máximo de cumplimiento asciende a los 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años. El máximo también será de 40 años cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
Queda así explicada una de las razones por la que hay presos que salen de prisión antes de haber cumplido la pena impuesta en Sentencia: aunque la Sentencia establezca un determinado número de años posteriormente se realiza un cálculo de cuánto debe cumplirse realmente, conforme a los límites expresados.
El tercer grado o la libertad condicional
En el sistema penitenciario español existen cuatro grados de tratamiento.
El primer grado implica aislamiento del resto de presos, permaneciendo en una celda individual y pudiendo salir unas pocas horas al patio de la prisión.
El segundo grado es el ordinario. En él el preso hace vida en común con el resto, y puede trabajar y hacer labores.
El tercer grado supone que el condenado puede salir de prisión todos los días, debiendo volver al centro penitenciario sólo para dormir, y los fines de semanas ni tan siquiera existe esa obligación.
Por ello, muchas veces cuando se observa en televisión un preso que sale de prisión no es porque ya haya quedado definitivamente libre, simplemente pasará a un régimen penitenciario mucho más beneficioso. Aún así, no debe olvidarse que el tercer grado es también una forma de cumplimiento de la pena. No existe un límite mínimo de cumplimiento en un régimen más estricto para pasar a tercer grado, incluso puede pasarse a tercer grado a un preso nada más entrar en prisión (si bien ello es algo absolutamente excepcional).
La libertad condicional es el cuarto grado, y en ella desaparece la obligación de acudir al centro penitenciario. El condenado únicamente deberá cumplir con determinadas obligaciones, como realizar cursos o no moverse de determinada localidad. Para la concesión de la libertad condicional es necesario haber pasado a tercer grado y haber cumplido al menos tres cuartas partes de la condena, dos terceras partes, o la mitad, dependiendo de los casos.
No obstante, en el caso de personas que hayan cumplido 70 años o que sufran enfermedades graves con padecimientos incurables se puede conceder la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido un determinado tiempo de condena.
De nuevo, insistimos en que la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena, en ningún caso supone un acortamiento de la misma. En suma, en el caso de que se cometa un delito en libertad condicional o no se cumplan las obligaciones establecidas, el reo volverá al centro penitenciario, y el tiempo transcurrido en libertad condicional no se computará como tiempo de cumplimiento.
Los permisos penitenciarios
Para preparar a los condenados para la vida en sociedad y para premiar el buen comportamiento suelen concederse permisos de salida.
Para tener derecho a permisos deberá haberse cumplido la cuarta parte de la condena. Quienes están en segundo grado tienen derecho a 36 días de permiso al año, y quienes están en tercer grado tienen derecho a 48 días al año (art. 47.2 de la Ley General Penitenciaria). Los permisos podrán ser de hasta siete días consecutivos.
Asimismo, pueden concederse permisos extraordinarios, para los cuales no es necesario haber cumplido la cuarta parte de la pena, si bien deberá concurrir una causa justificada.
El sistema de permisos suele provocar malentendidos en la población, que piensa que el condenado no volverá a ingresar en prisión. Como hemos dicho, los permisos tienen una duración limitada, y transcurrida la misma, el condenado deberá volver al centro penitenciario. Si no lo hace concurrirá en un delito de quebrantamiento de condena.
¿Redención de penas por el trabajo?
El Código Penal de 1944 y el de 1973, ya derogados, preveían en su artículo 100 la redención de penas por el trabajo, abonándose un día de prisión por cada dos días de trabajo. Si bien esta previsión quedó derogada por el Código Penal de 1995, que es el que actualmente se encuentra en vigor.
Por tanto, actualmente en España no es posible reducir el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión mediante trabajos. Si bien es cierto que la realización de trabajos en prisión o desempeñar una actividad laboral fuera de ella suele ser tenido en cuenta para conceder permisos, conceder la libertad condicional o para conceder el tercer grado. Pero como hemos venido diciendo varias veces, este tipo de situaciones se consideran cumplimiento de la condena y en ningún caso supone su acortamiento.
Del mismo modo, tampoco es posible actualmente reducir el tiempo de condena por buena conducta, que de nuevo servirá a lo sumo para la concesión de permisos o para la progresión en grado.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.