¿Cómo cancelar los Antecedentes Policiales?
Si en alguna ocasión le han sancionado con una multa, ha sido citado para declarar como investigado en un Juzgado de Instrucción o le han detenido, usted tiene antecedentes policiales. Los antecedentes policiales nacen en el momento en el que se incoan diligencias policiales por hechos derivados de delitos tipificados en el Código penal o, incluso, por infracciones de carácter administrativo. Estos antecedentes son registrados en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y únicamente son objeto de uso interno. Estos se deben diferenciar de los antecedentes penales, los cuales requieren de una sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal en la jurisdicción penal y, por lo tanto, tienen efectos más graves que los policiales, por ejemplo la posibilidad de aplicar una agravante de reincidencia.
En este sentido, contar con antecedentes policiales no tiene consecuencias relevantes, salvo en el caso de ser extranjero, que puede motivar la denegación de permisos de residencia, si bien la existencia de estos antecedentes puede generar un prejuicio inconsciente en la policía o en el Juzgado que influya en sus decisiones.
De esta manera, si usted ha sido detenido o identificado en un proceso penal pero no condenado, tendrá únicamente antecedentes policiales y no penales. Pero si, por lo contrario, sí ha sido condenado, tendrá ambos tipos de antecedentes. En tal caso, para cancelar los antecedentes policiales, tendrá que suprimir, previamente, los antecedentes penales. Esta supresión depende de la prescripción del delito, que, a su vez, depende de la gravedad del hecho cometido. Puede oscilar desde los 6 meses para delitos leves hasta los 10 años para los más graves.
La cancelación se podrá realizar de oficio o a instancia de parte en aquellos casos en los que la Autoridad judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva, como se ha dicho anteriormente, la previa supresión de los antecedentes penales en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. También procederá la supresión en los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución o sobreseimiento libre . Asimismo, se decretará la cancelación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido 5 años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Para solicitar esta cancelación se debe presentar una solicitud que debe contener los datos de filiación completos, el domicilio actual y el antecedente concreto a que se refiera la solicitud. También se debe aportar una fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad.
Si han existido antecedes penales debe presentarse el Certificado de las Autoridades judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente que se quiera cancelar. En el caso de sanciones administrativas, el certificado del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o el estado de exención de responsabilidad respecto los hechos que motivaron los antecedentes.
En el caso de actuar a través de un representante legal, también se debe aportar el poder de representación especifico para el ejercicio del derecho de supresión.
Esta solicitud de cancelación no tiene tasas asociadas y puede presentarse en cualquier momento de manera presencial ante los Mossos d’Esquadra, la Policía Nacional o la Guardia Civil. La resolución será notificada en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por vía postal a la dirección que se hubiera hecho constar en la misma.
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