Mi perro ha mordido a una persona: Consecuencias Legales
Si bien por lo general los perros son afables y excelentes compañeros, no por ello dejan de ser animales y de tener un instinto innato. En ocasiones, desgraciadamente ese instinto les lleva a atacar a personas, a pesar de no haberlo hecho nunca o a pesar de no encontrarse realmente amenazados.
Cuando un perro ataca a una persona y se le producen daños, ya sean físicos o incluso psicológicos, estos en principio habrán de ser indemnizados (responsabilidad civil).
El artículo 1905 del Código Civil es el fundamento de dicha obligación, y establece que:
“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”
Por tanto, el precitado artículo deja claro quién habrá de responder: por un lado, el poseedor, que puede ser el que simplemente pasea al perro o quien se encuentra a cargo del perro de forma temporal. Asimismo, también responde el propietario del perro, pues es quien se sirve de él.
La responsabilidad por los daños provocados por animales es una “responsabilidad objetiva”, lo que significa que es irrelevante que haya existido intención de hacer daño, una negligencia o que el cuidador haya sido sumamente cauteloso.
Por ejemplo, el hecho de que el perro nunca hubiera agredido a nadie, y aún así llevase puesto un bozal, pero el bozal, por un error de fábrica imperceptible, se rompiese y eso hubiese permitido al perro morder a un viandante, no impedirá que responda el dueño o poseedor del perro, a pesar de haber sido completamente diligente.
Lo anterior no significa que siempre que el perro provoque daños a una persona siempre exista responsabilidad civil. El dueño o poseedor podrá liberarse de responsabilidad si acredita que los daños sufridos no han sido ocasionados por el perro (es decir, no ha existido nexo causal entre el ataque del perro y los daños, por ejemplo, si la persona ya tenía esos daños antes del ataque), tampoco en caso de que se hubiese producido un caso de fuerza mayor o si hubiese concurrido culpa exclusiva de la víctima.
Únicamente en esos casos podrá el dueño o poseedor exonerarse de responsabilidad, en ningún otro caso más. Tampoco podrá alegarse, como advierte el artículo 1905 CC, que el animal se hubiese escapado o se hubiese perdido.
En caso de no podernos exonerar de responsabilidad, la cuantía de la indemnización dependerá de los daños que acredite la persona que sufrió el daño, pudiendo ser indemnizables los daños físicos, los psicológicos, el tiempo de baja, entre otros conceptos.
En situaciones más graves, como la muerte de una persona debido al ataque del perro, se puede incurrir en responsabilidad penal por un delito de homicidio imprudente, castigado con hasta cuatro años de prisión. Si bien en estos casos sí deberá acreditarse que ha existido negligencia por parte del dueño o poseedor, por cuanto no existe la responsabilidad objetiva en Derecho Penal.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.