Las Mascotas podrán ser objeto de discusión en los Divorcios
El día 16 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Dicha Ley, que entrará en vigor el 5 de enero de 2022, deja de considerar a los animales como cosas y pasa a considerarlos como seres vivos dotados de sensibilidad.
En el ámbito del Derecho de Familia, se contempla expresamente que el Convenio Regulador, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, habrá de prever el destino de los animales de compañía si los hubiere. A estos efectos, el Convenio habrá de tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. El Convenio también deberá regular el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
En caso de que el Convenio fuera gravemente perjudicial para el bienestar de la mascota, será la autoridad judicial quien decidirá las medidas a adoptar a este respecto, manteniendo el resto del Convenio.
Por tanto, si anteriormente debía procurarse que el Convenio no fuera dañoso para los hijos y/o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, ahora se prohíbe también que el Convenio sea gravemente perjudicial para el bienestar de los animales.
Del mismo modo, si no se tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo, sino un procedimiento contencioso, la Sentencia judicial podrá tratar la cuestión del destino de los animales de compañía. En este sentido, el Juzgado podrá confiar el cuidado del animal a uno de los cónyuges o a ambos. En caso de confiar el cuidado del animal a solo uno de los cónyuges habrá de determinar la forma en la que el otro cónyuge podrá tenerlo en su compañía y el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal (gastos veterinarios, comida, peluquería etc.). Puede observarse que el tratamiento es muy similar al de los hijos menores, ya que se permite que el Juez atribuya la “custodia” a uno de los cónyuge, establezca régimen de visitas y distribuya los gastos.
Para adoptar estas decisiones, el Juez deberá tener en consideración el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal. No será por tanto un criterio de decisión quién es legalmente el propietario del animal.
Como última novedad por destacar, La Ley prohíbe que, en caso de copropiedad del animal, este se venda y se reparta en proporción su precio entre ambos propietarios, salvo que exista acuerdo unánime de todos ellos. Por tanto, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con la vivienda familiar, sobre la que sí puede acordarse por el Juez la venta aunque no exista acuerdo al respecto, ello no se permite en el caso de los animales, exigiéndose el acuerdo unánime de los copropietarios. Si no existe tal acuerdo, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado así como las cargas asociadas al cuidado del mismo.
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