La Fiscalía fija su criterio sobre las ocupaciones de inmuebles
Con mayor o menos justificación, las noticias sobre ocupaciones de inmuebles se han venido sucediendo en los medios de comunicación. Al calor de la indignación popular, la Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Dicha Instrucción, como todas las dictadas por la Fiscalía General del Estado, son de obligado cumplimiento para todos los Fiscales de España.
Distinción entre el allanamiento de morada y la usurpación
Dado que con mucha frecuencia se confunden ambas figuras es preciso aclarar ambos conceptos, como hace la propia Instrucción del Ministerio Fiscal.
El delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202 del Código Penal, pretende proteger el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Se comete cuando alguien que no reside en la vivienda se introduce en ella o permanece en ésta sin consentimiento de los residentes. Es castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, y si se hiciera con violencia o intimidación, con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses. Su enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado. Es indiferente que la vivienda sea primera o segunda residencia.
Por otra parte, el delito de usurpación de bienes inmuebles se encuentra en el artículo 245 del Código Penal y castiga al que accediere a un inmueble en el que no resida nadie con pena de multa de tres a seis meses. Por tanto, para que se produzca una usurpación es imprescindible que en el inmueble no resida nadie (ni haya instalado un negocio), es decir, debe estar “abandonado”, aunque sea propiedad de alguien. Puede observarse que la pena es sensiblemente inferior a la del allanamiento de morada.
Medida cautelar de desalojo
Los Fiscales deberán velar porque en el atestado policial se incluya todos los documentos y declaraciones que sirvan para acreditar el título que ostenta el denunciante y el título, en su caso, que ostenten los ocupantes.
Asimismo, los Fiscales deberán asegurarse que la policía cite para su declaración judicial a los ocupantes del inmueble, para garantizar la máxima celeridad del proceso, debiendo aportar en su declaración el título en el que basen su ocupación (por ejemplo, un contrato de arrendamiento).
Los Fiscales, en cuanto reciban el atestado policial en el Juzgado de guardia deberán solicitar, si ya consta en el atestado la suficiente información y hay indicios razonables de delito, la medida cautelar de desalojo. De esta manera se evita que quien ha sido privado de un inmueble deba esperar a que se ejecute la Sentencia condenatoria, que puede tardar años en dictarse.
Si en el momento del atestado no se dispone todavía de suficiente información sobre las circunstancias del caso deberán solicitar la medida cautelar en cuanto dispongan de ella, a lo largo del procedimiento judicial, incluso el mismo día del Juicio, para que se produzca el desalojo en tanto no se dicte Sentencia firme.
Esta medida cautelar de desalojo se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice así:
“Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley”
Este precepto, a juicio de la Fiscalía, habilita para solicitar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble a su legítimo poseedor. No obstante, cuando se trata de delitos de usurpación en los que el inmueble no tenga una expectativa de uso actual, como viviendas deshabitadas que no estén en proceso de venta o de reforma para su futuro uso, deberán existir otras circunstancias adicionales (que la Instrucción no concreta).
Procedimiento para adoptar la medida cautelar
Dada la contundencia de la medida cautelar se hace necesario que, antes de adoptarla, se cite a los ocupantes para declarar y que puedan dar su versión de los hechos. Sólo en el caso de que, habiendo sido citados, no comparezcan en el Juzgado sin causa justificada, los Fiscales solicitarán la medida cautelar, aún sin haber oído a los investigados. Lo mismo procederá si la citación o identificación no fuera posible por la deliberada actuación de los ocupantes. Es cierto que para dictar Sentencia condenatoria será necesario que los ocupantes estén identificados, pero no es necesario que lo estén para adoptar la medida cautelar.
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