La madre o padre del hijo mayor de edad puede denunciar el impago de la manutención
Cuando una sentencia judicial impone a uno de los progenitores la obligación del pago de una manutención o pensión de alimentos se asume que dicha manutención tiene como único beneficiario los hijos comunes. Sin embargo, esta visión de que el hijo es el único perjudicado en caso de impago se antojaba poco realista, pues en la vida real el progenitor que no recibe en su cuenta bancaria la pensión se ve obligado a asumir de su propio bolsillo los gastos derivados del mantenimiento del hijo.
La cuestión de quién debe considerarse perjudicado es sumamente importante, pues para poder condenar por un delito de impago de pensiones es necesario denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 228 del Código Penal). Por tanto, cuando el acreedor de la manutención es un hijo menor de edad en principio no existe inconveniente en que sea el padre/madre custodio quien interponga la denuncia, pues es el representante legal del menor.
Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando el beneficiario de la pensión de alimentos es un hijo mayor de edad? (recordemos que los mayores de edad también pueden ser acreedores de este tipo de prestaciones).
Si el hijo ya es mayor de edad, el progenitor deja de ser el representante legal, pues desaparece la patria potestad (artículo 236-32 c. del Código Civil de Cataluña), salvo que el hijo sea declarado incapaz judicialmente, en tal caso se prorrogaría la patria potestad.
De este modo, el único modo en que un progenitor puede denunciar por el impago de la manutención dirigida al hijo mayor de edad no incapacitado judicialmente es considerándole agraviado por el delito. De lo contrario, tal delito no podrá perseguirse.
Este es precisamente el objeto de la Sentencia del Tribunal Supremo 557/2020, de 29 de octubre, recurso 5616/2019.
Dicha Sentencia responde a un recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, que consideró que, dado que el hijo acreedor de la manutención es mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil. Teniendo en cuenta que el artículo 228 del Código Penal establece que el delito de impago de pensiones sólo se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada, la querella que dio origen al procedimiento debió inadmitirse y archivarse. Todo ello porque quien ha denunciado es la madre del hijo mayor de edad, y no el propio hijo, que, a juicio de la defensa, era el único agraviado por el delito.
El Tribunal Supremo recuerda que agraviado es el sujeto pasivo del delito, la víctima que, a la vez sufre un perjuicio en su patrimonio material o moral, como consecuencia del delito. Incluso se remite a la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985), que define a la víctima como:
“Toda persona que de forma individual o colectiva haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.» (…), y «2. (…) En la expresión «víctima» se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.».
Además, el Tribunal invoca el artículo 93. 2º del Código Civil para entender que los progenitores están legitimados en vía civil para reclamar los alimentos de los hijos mayores de edad, siempre que sean convivientes.
Por ello, entiende que debe hacerse una interpretación amplia del artículo 228 del Código Penal, que incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la manutención como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.
A continuación añade:
“no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.”
Otra cuestión planteada en la Sentencia es si es válido que la denuncia sea interpuesta por el progenitor y posteriormente dicha denuncia sea asumida por el hijo en el procedimiento judicial, subsanando así el defecto procesal de falta de denuncia del agraviado (piénsese en casos en que el progenitor no convive con el hijo y por tanto no tiene legitimación para denunciar).
En este sentido, el Tribunal reitera la jurisprudencia que señala que basta la presencia en la causa del agraviado (añadiríamos, en calidad de agraviado) para entender satisfecha la exigencia de denuncia. Ello porque la personación en la causa de las personas que pueden activar el proceso penal supone la voluntad de perseguir un hecho delictivo que les afecta.
Por este motivo, aunque en el relato de hechos probados no consta que el hijo viviera independientemente de la madre, sí consta que ratificó la denuncia por ella interpuesta. En suma, consta que el hijo tenía reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%.
Así las cosas, el Tribunal Supremo consigna las siguientes conclusiones:
1º La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.
2º La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.
3º Es válida la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija, así como cuando se trate de personas con discapacidad necesita de especial protección, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad cuando se formula la denuncia.
4º Es válida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.
De este modo, y de forma más resumida, se desprende que la madre o el padre sí puede denunciar el impago de la pensión de alimentos dirigida a su hijo mayor de edad, siempre que conviva con éste y asuma los gastos que debía cubrir la pensión impagada.
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