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Nov222020

El Tribunal Supremo declara que no es posible reclamar la nulidad de cláusulas abusivas si no se ha hecho en el proceso de ejecución hipotecaria

 

El Tribunal Supremo resuelve en una reciente Sentencia una cuestión muy interesante relativa a las cláusulas abusivas. Una de las dudas más frecuentes entre los consumidores es acerca de la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad de una o varias cláusulas abusivas, a pesar de no haberse hecho uso de esa opción en un procedimiento judicial anterior con la misma entidad bancaria.

Eso mismo intentaron los consumidores del caso expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo 550/2020, de 22 de octubre, recurso 3181/2017.

Los consumidores firmaron en su momento una hipoteca con su entidad financiera. En el contrato de hipoteca se incluyó una cláusula de vencimiento anticipado, que permitía al Banco proceder a la ejecución de la hipoteca en el caso de impago de una sola cuota (cláusula que ha sido declarada abusiva en múltiples ocasiones).

En 2011, ante el impago del préstamo hipotecario, la entidad interpuso demanda de ejecución hipotecaria y se adjudicó el inmueble a la entidad.

Posteriormente, en 2014, los consumidores interpusieron demanda contra la entidad financiera, solicitando la nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y la devolución de los gastos de constitución de hipoteca indebidamente abonados.

En virtud de esta demanda, el Juzgado de Primera Instancia anuló la cláusula de vencimiento anticipado, pero aún así, no declaró nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria. Ante este hecho, los consumidores recurrentes consideran que debió anularse el procedimiento de ejecución hipotecaria, habida cuenta de que el mismo tuvo su origen precisamente en el ejercicio de la mencionada cláusula de vencimiento anticipado, lo que les motivó a interponer recurso primero ante la Audiencia Provincial y después ante el Tribunal Supremo.

No obstante, el Tribunal Supremo desestima dicho planteamiento, ya que en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se alegó en ningún momento la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. De hecho, las sucesivas reformas legislativas permitían oponerse a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas, aun cuando el plazo de contestación a la demanda de ejecución hubiera transcurrido. En este sentido, la Ley 3/2014 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social introdujo la posibilidad, que antes no existía, de alegar la existencia de cláusulas abusivas en el procedimiento de ejecución hipotecaria. En el caso de que el plazo para contestar a la demanda de ejecución hipotecaria ya hubiera transcurrido, la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley permitía alegar la existencia de cláusulas abusivas en el plazo de un mes desde el día siguiente al de entrada en vigor de dicha Ley.

Aún así, los consumidores no ejercieron ese derecho.

Por ello, el Alto Tribunal concluye:

“En consecuencia, resulta improcedente plantear la nulidad de un procedimiento de ejecución por la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo, cuando en el mencionado proceso de ejecución hubo reiteradas posibilidades de plantear oposición por esa misma causa.”

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en cláusulas abusivas y Derecho de los Consumidores, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosnoviembre 22, 2020

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