¿Qué Impuestos hay que pagar por un heredamiento cumulativo?
El heredamiento cumulativo es una forma de heredar bienes y poderlos disfrutar estando el testamentador todavía vivo. Sin embargo, debido a que se trata de una figura poco conocida pueden surgir dudas sobre cómo tributa el heredamiento cumulativo.
¿Qué es el heredamiento cumulativo?
El artículo 431-19.2 del Código Civil Catalan dispone que “El heredamiento es cumulativo si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del heredante y no pierde este carácter aunque el heredante excluya bienes concretos de la atribución de presente”. Se recoge así los denominados heredamientos cumulativos, que son los pactos por los que se nombra heredero y, además, se le atribuye todos los bienes en el presente. No obstante, de esa atribución pueden excluirse bienes concretos. Se trata pues, de una transmisión de bienes en vida.
¿Qué Impuestos hay que pagar?
La cuestión clave es si este pacto sucesorio puede considerarse una transmisión mortis causa a efectos del Impuesto de Sucesiones con los beneficios que ello supone. A saber:
- Dado que el impuesto se devenga cuando las partes deciden celebrar el pacto, se conoce de antemano la cuota a liquidar y puede prepararse mejor para su abono.
- No tributa en IRPF, a diferencia de la donación.
- Cuando falleciera el otorgante, los bienes que no se hubieran otorgado mediante heredamiento cumulativo tributarían de acuerdo con la ley vigente en el momento de fallecimiento, aplicándose nuevamente las reducciones previstas en la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Dicha cuestión fue resuelta por la Dirección General de Tributos mediante Consulta nº V781-18 de 21 Marzo 2018, que dispone que “El heredamiento cumulativo regulado en el artículo 431-19.2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio (EDL 2008/110826), del libro cuarto del Código Civil de Cataluña (EDL 2008/110826), relativo a las sucesiones (BOE de 7 de agosto de 2008) constituye un pacto sucesorio del Derecho civil de Cataluña y, como tal, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tiene la consideración de adquisición lucrativa por causa de muerte, debiendo tributar por el concepto de «adquisición de bienes y derechos por herencia , legado o cualquier otro título sucesorio» regulado como hecho imponible del impuesto en el artículo 3.1.a) de la LISD”. De acuerdo con la precitada resolución, se puede tributar por sucesiones y no donaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- En la escritura por la que se otorgue dicho pacto sucesorio debe hacerse constar que se trata de un heredamiento cumulativo y universal.
- El nombramiento de heredero debe ser irrevocable.
- Debe atribuirse todos los bienes al heredante si bien podrá excluirse de la transmisión de presente bienes y derechos, adquiriéndolos en ese caso el heredero al momento de la muerte del testador.
Si se cumplen los anteriores requisitos se tributará por Impuesto de Sucesiones, que se liquidará cuando se otorgue la escritura de heredamiento cumulativo y universal. Se tributará por lo que se recibe en el momento y de acuerdo con la normativa vigente. Si se hubiera excluido de la transmisión presente algún bien, el heredero deberá liquidar el impuesto de sucesiones por los bienes que reciba tras la muerte del causante y con sujeción a las normas vigentes en el momento de fallecimiento.
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