¿Es posible apreciar atenuante de embriaguez en el delito de negativa a someterse a prueba de alcoholemia?
La atenuante llamada “ de embriaguez” cuyo nombre técnico es “atenuante por encontrarse bajo la influencia de sustancias alcohólicas” tiene su fundamento en que una persona bajo los efectos del alcohol no tiene la misma capacidad para regir sus propios actos que una persona sobria.
Sin embargo, hay ciertos delitos que están íntimamente relacionados con el alcohol, en concreto la conducción bajo la influencia de sustancias alcohólicas y la negativa a someterse a prueba de alcoholemia. Por ello, en ocasiones se ha planteado hasta qué punto es compatible condenar por un delito relacionado con el alcohol y al mismo tiempo rebajar la condena por encontrarse bajo la influencia de sustancias alcohólicas.
A este respecto el Tribunal Supremo se pronunció en su Sentencia 652/2019 de 8 de enero, recurso 399/2018. En dicha Sentencia el Alto Tribunal considera que el atenuante es compatible con el delito de negativa a soplar en el etilómetro.
En primer lugar, la resolución recuerda la postura del Tribunal Supremo respecto a la atenuante de embriaguez en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En estos casos se considera que la embriaguez es inherente al delito y por ello no resulta de aplicación la atenuación, en base al artículo 67 del Código Penal y cita como ejemplo de esta postura la Sentencia del Tribunal Supremo 481/2001 de 26 de marzo).
Seguidamente, el Tribunal sostiene que el bien jurídico protegido con el delito de desobediencia es fundamentalmente el principio de autoridad. Es cierto que indirectamente se protege también la seguridad vial, pero no siempre. Así, hacer respetar las órdenes de someterse a prueba de alcoholemia envía el mensaje de que estas órdenes deben respetarse, disuadiendo a los ciudadanos de conducir habiendo bebido.
Ahora bien, no es menos cierto que el delito se comete también por quien se niega a someterse a la prueba por mera contumacia, aún sin haber bebido una gota de alcohol. En este caso no se está protegiendo la seguridad vial.
De este modo, concluye:
“Como consecuencia de lo anterior, dada la naturaleza y bien jurídico protegido en el delito del art. 383, nada impide que sea de aplicación la eximente incompleta o atenuante de embriaguez, ya que la misma no es inherente al delito ni la ley la tiene en cuenta al describir o sancionar la infracción, pues el precepto sanciona al «conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia».
Si bien finalmente se rechaza la aplicación de la atenuante, toda vez que no fue alegada ni en primera instancia ni en fase de apelación.
Por tanto, es compatible la atenuante de embriaguez con el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Ello no significa que siempre se vaya a apreciar esta atenuante: deberá acreditarse en el acto del juicio que el acusado se encontraba bajo la influencia del alcohol, que sus capacidades intelectivas y volitivas estaban mermadas y que como consecuencia de lo anterior se negó a someterse a la prueba.
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