¿Se puede renunciar a la patria potestad?
Tal y como explicamos en este artículo, la patria potestad es el deber de los progenitores de procurar el bienestar de los hijos menores. En la práctica, se traduce en la capacidad de representar al hijo, asumir en determinados casos la responsabilidad por los actos de este y, sobre todo, en la facultad de tomar las decisiones más importantes relativas a la vida del menor. Algunas de estas decisiones pueden ser la expedición de pasaporte, la elección de centro escolar o la elección del domicilio.
Acuerdos sobre su ejercicio
La patria potestad, en tanto que es un deber que la Ley otorga a los progenitores, es irrenunciable. No obstante, existe la posibilidad de renunciar al ejercicio de esta, aunque formalmente se siga ostentando. Es decir, aunque no es posible renunciar a ser titular, con el otro progenitor, de la patria potestad, sí es posible renunciar a ejercerla, cediendo el ejercicio de la patria potestad al otro progenitor. De esta manera, será el progenitor que ejerza la patria potestad quien podrá tomar las decisiones importantes relativas a los hijos menores.
El artículo 236-8.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) establece la regla general de que los padres ejerzan de forma conjunta la potestad, si bien prevé también la posibilidad de pacto en contrario. El artículo siguiente, el 236-9.1 del CCCat, en desarrollo de esa previsión, establece que los padres pueden acordar que uno solo de ellos ejerza la potestad parental con el consentimiento del otro o que la ejerzan ambos con distribución de funciones. Lo ideal es que este acuerdo conste en el Convenio Regulador del Divorcio o la Separación, pero debe tenerse en cuenta que este deberá ser aprobado por el Juez. El órgano judicial puede rechazar ese pacto si considera que perjudica al menor.
Para hacer efectiva la delegación de la potestad también pueden otorgarse poderes. Estos poderes podrán ser de carácter general (para cualquier acto relacionado con la patria potestad) o de carácter especial (para uno o varios actos concretos). Si el poder es general deberá otorgarse ante Notario (artículo 236-9.2 del CCCat).
Casos de vida separada
En caso de que los padres del menor, aunque no hayan roto su relación, no estén viviendo juntos, la Ley también prevé expresamente que el ejercicio de la potestad parental se pueda delegar a uno de los padres o distribuirse las funciones entre ellos. Este tipo de acuerdos deberán constar en en escritura pública (artículo 236-11.3 del CCCat) o en el Convenio Regulador del divorcio o la separación aprobado judicialmente.
En estos casos, seguirá siendo necesario el consentimiento del progenitor que no ejerza la patria potestad para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar de domicilio si eso los aparta de su entorno habitual y para actos de administración extraordinaria (como vender bienes propiedad del hijo). No obstante, se considerará que existe consentimiento si, ante la notificación del padre que ejerce la potestad, el otro progenitor no dice nada en 30 días (artículo 236-11.6 del CCCat).
Alcance y limitaciones
Debe aclararse que, aunque se haya alcanzado un acuerdo de delegación o distribución de la potestad parental, el progenitor que la ejerza seguirá estando obligado a mantener informado al que no la ejerza, cada vez que se produzca un hecho relevante o, en caso contrario, cada tres meses (artículo 236-12.1 del CCCat).
Asimismo, hay que remarcar que esta “renuncia” se articula a través de un acuerdo entre los padres. No existe la posibilidad de una renuncia unilateral si esta no es aceptada por el otro progenitor. Sí podrá privarse de la potestad al progenitor que incumpla gravemente sus deberes, o en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad de un progenitor, o si el Juzgado lo considera la mejor opción para el menor(artículo 236-10 del CCCat). No obstante, estos no son casos de “renuncia” estrictamente hablando.
Por último, conviene no olvidar que el hecho de no ejercer la patria potestad no supone la extinción de la obligación de pagar pensión de alimentos ni de relacionarse con el menor.
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