¿Cuándo puede obtenerse un Permiso Penitenciario?
La finalidad primordial del sistema de penas en España es la reinserción social del condenado. Esta finalidad impregna también, como no podía ser de otro modo, al sistema penitenciario. Así, se considera contrario a esta finalidad permanecer en prisión de forma ininterrumpida, sin otra esperanza o aliciente que esperar al fin de la condena.
Para garantizar esta reinserción, y para preparar al condenado para la vida en libertad, existen los permisos penitenciarios. A continuación detallaremos cuándo pueden concederse.
En primer lugar, debe distinguirse dos tipos de permisos de salida: los ordinarios y los extraordinarios.
Los permisos de salida extraordinarios solo pueden concederse en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno, o en caso de parte por la esposa o pareja del recluso, así como importantes y comprobados motivos de similar naturaleza (art. 47.1 de la Ley General Penitenciaria y art. 155.1 del Reglamento Penitenciario).
Los permisos de salida ordinarios, en cambio, no requieren ningún motivo específico, solo requieren que se haya extinguido, al menos, la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta, previo informe del Equipo Técnico. Como excepción, en los casos de condena a prisión permanente revisable, debe haberse cumplido, al menos, ocho años de prisión, o doce años si el delito es de terrorismo.
En cuanto a su duración, los permisos extraordinarios carecen de una duración predeterminada, dependerá de la causa por la que fueron concedidos, pero no puede exceder del límite máximo de los permisos ordinarios.
En lo relativo a los permisos ordinarios, el límite máximo es de 7 días consecutivos, hasta un máximo de 36 días al año a los condenados que se encuentren en segundo grado, o 48 días por año a los que se encuentren en tercer grado. Estos límites se distribuirán, en principio en los dos semestres naturales del año (enero a junio y julio a diciembre), de modo que en cada semestre se concederá hasta 18 días para presos en segundo grado y 24 días para presos en tercer grado.
Los permisos extraordinarios, las salidas de fin de semana propias del tercer grado y las salidas programadas no computan a efectos del límite de los permisos ordinarios.
Por supuesto, cualquiera de estos permisos se considera una forma de cumplimiento de la condena, de modo que los días transcurridos en un permiso se descuentan del total de la condena impuesta.
Cabe aclarar que la concesión de permisos ordinarios no es automática, aun en caso de buena conducta y haber cumplido una cuarta parte de la condena. El Equipo Técnico puede rechazar el permiso si considera probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o que la salida repercuta negativamente en el interno.
Asimismo, los presos que se encuentren en prisión provisional también pueden solicitar permisos, tanto ordinarios como extraordinarios, pero deben ser previamente aprobados por el Juez que acordó la prisión provisional.
Si un preso quiere disfrutar de cualquiera de estos permisos, puede solicitarlo él mismo en el centro penitenciario. En caso de denegación puede recurrirse tal decisión ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.