¿Es posible disolver una Sociedad Limitada con Deudas?
Una creencia muy extendida es que una S.L. no puede liquidarse y disolverse si tiene algún tipo de deuda, de tal modo que primero deberán saldarse las deudas y después disolverla. Como veremos, es posible disolverla e iniciar su liquidación, pero no extinguirla.
Si la sociedad está en situación de insolvencia se debe acudir a un concurso de acreedores, al final del cual se acordará la extinción de la sociedad.
Si no puede acudirse a un concurso de acreedores, lo primero que debe hacerse para extinguir una sociedad es acordar su disolución.
Una vez se produce la disolución de la sociedad, se abre la fase de liquidación de la misma. En esta fase, se deben pagar las deudas que la sociedad tuviere y vender los bienes de la sociedad. Durante la liquidación se deberá seguir cumpliendo las obligaciones contables establecidas por Ley. Una vez concluida la liquidación se ha de elaborar un informe final de liquidación, donde se planifica el reparto entre los socios de los activos que hubieren quedado en la sociedad.
En este sentido, cada socio tiene derecho a la llamada “cuota de liquidación”, es decir, a percibir de los activos restantes la parte proporcional a su participación en la empresa. Ahora bien, no podrá abonarse a los socios la cuota de liquidación sin antes haber satisfecho a los acreedores el importe de las deudas pendientes (o al menos consignar el importe en una entidad de crédito).
Finalmente, finalizada la liquidación, se habrá de otorgar escritura pública de extinción de la sociedad, en la que se hará constar, entre otras manifestaciones, que se ha procedido al pago de los acreedores y que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación.
Por ende, en términos estrictamente técnicos sí es posible disolver una sociedad con deudas, como también es posible iniciar la fase de liquidación. Lo que no es posible si la sociedad tiene deudas no satisfechas es la extinción de la sociedad, ya que para otorgar la escritura pública de extinción, que se inscribe en el Registro Mercantil, es necesario haber satisfecho a todos los acreedores, así como haber pagado a los socios la cuota de liquidación (para la cual es necesario haber pagado antes a los acreedores).
Cabe añadir, como precisó la Dirección General de los Registros y el Notariado en su Resolución de 6 de noviembre de 2017 que, si existen deudas con los socios, se podrá, con su consentimiento, adjudicar el pago de dicha deuda al socio en cuestión, de tal modo que la deuda quedaría extinguida por la llamada “confusión”, que es la unión en una misma persona de la condición de acreedor y deudor respecto a un mismo crédito. Esta puede ser una solución para extringuir la sociedad cuando las únicas deudas se tienen con los socios y estas no se pueden pagar con activos de la sociedad.
Por otra parte, si existe activo suficiente en la sociedad y existen deudas pero todavía no están vencidas (por ejemplo, una cuota del Impuesto de Sociedades devengada antes de que se inicie el plazo voluntario para pagarla), el importe correspondiente debe consignarse en una entidad de crédito o asegurarse el pago (lo recuerda la Resolución de 21 de marzo de 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antes llamada de los Registros y el Notariado).
En caso de que se extinguiera la sociedad y aparecieran nuevas deudas sobrevenidas, los que eran socios deberán asumir el importe de las mismas de forma conjunta entre ellos, como máximo hasta lo que hubieran recibido en concepto de cuota de liquidación.
Mientras no se extinga la sociedad, esta seguirá existiendo, y permanecerá la obligación de convocar periódicamente las juntas generales de socios y de presentar cuentas anuales.
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