¿Si me divorcio tendré derecho a pensión compensatoria?
Una de las prestaciones económicas sobre las que se discute en los procesos de divorcio o
separación es la pensión compensatoria. Esta es una figura bastante conocida, sin embargo no
todos conocen con precisión los requisitos para su concesión, por lo que en este post vamos a
aclararlos.
La pensión compensatoria, o prestación compensatoria, siguiendo la denominación que le
confiere el Código Civil de Cataluña, está regulada en los artículos 233-14 y siguientes de dicho
Texto Legal. La podemos definir como aquella cantidad económica que un ex cónyuge le debe
pagar al ex cónyuge perjudicado económicamente a consecuencia de la ruptura.
El artículo 233-14 dispone: “El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la
ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a una prestación
compensatoria que no exceda del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del
que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos
de los hijos, que es prioritario.”
Si desgranamos este precepto hallaremos los requisitos y límites para que se pueda reconocer
el derecho a la prestación compensatoria.
Consecuencia de la ruptura
Se exige que el futuro desequilibrio económico vaya a ser ocasionado exclusivamente por la
separación o divorcio. Es decir, durante la existencia de matrimonio uno de los cónyuges tenía
un determinado status económico y unas determinadas expectativas, que se han visto
truncadas con la situación de crisis matrimonial, pues ya no podrá contar con la ayuda del
cónyuge más solvente económicamente.
Desequilibrio económico
La razón de ser de la prestación compensatoria es, lógicamente, el desequilibro económico,
esto es, que uno de los cónyuges se ve económicamente perjudicado por la ruptura. Esto no
quiere decir que tras la ruptura los dos cónyuges deban estar en una situación económica
idéntica o paritaria. Con esta prestación no se trata de compensar las diferencias de
patrimonio de los dos cónyuges, sino de compensar la diferencia de patrimonio durante y
después del matrimonio. Se pretende compensar el empobrecimiento que experimenta uno
de los cónyuges tras la ruptura, en comparación con la situación de la que disfrutaba durante
el matrimonio.
Además no es necesario que el cónyuge que desee recibir la prestación compensatoria
acredite una situación de necesidad, sino basta con que acredite que tras la ruptura su
capacidad económica se ha visto reducida. Por tanto, se tendrá derecho a la prestación aun
cuando el cónyuge beneficiario pueda afrontar sobradamente todas sus obligaciones y cubrir
todas sus necesidades.
Mantenimiento del nivel de vida
La Ley exige que la prestación compensatoria no exceda del nivel de vida que gozaba el
beneficiario durante el matrimonio. Como hemos dicho se trata de un mecanismo
compensatorio, no de un método de enriquecimiento o una forma de verse beneficiado
económicamente por la ruptura. El objetivo de esta prestación es tratar de que la situación
económica del cónyuge más perjudicado no varíe con motivo de la ruptura, por lo que no se
puede obligar al cónyuge a tener un nivel de vida más bajo, pero tampoco tiene derecho a
prestación compensatoria para así tener un nivel de vida más alto que el que tenía antes.
Asimismo, la cuantía de la prestación no podrá exceder de aquello que pueda permitirse pagar
el otro cónyuge, teniendo en cuenta que posiblemente deberá pagar, además de la prestación
compensatoria, los alimentos o manutención a favor de los menores, los cuales tienen
absoluta prioridad.
Necesidad de solicitud
El cónyuge que desee una prestación compensatoria deberá solicitarla en la demanda de
divorcio o separación o en la contestación. El Juzgado no se la podrá conceder, aunque cumpla
todos los requisitos, si no la solicita. Por tanto, es perfectamente válido renunciar a la
prestación, renuncia que es relativamente frecuente en los divorcios de mutuo acuerdo.
Si no se ha solicitado la compensatoria durante el proceso de divorcio o separación no tendrá
derecho a solicitarla más tarde, ni siquiera tras un proceso de modificación de medidas. El
artículo 233-14.2 del Código Civil Catalán lo deja claro: “Se pierde el derecho a reclamar la
prestación compensatoria si no se solicita en el primer proceso matrimonial o se establece en
el primer convenio regulador”.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en divorcios. Si tiene alguna consulta o
necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier tema de familia no dude en
contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.