Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
Jul282025

La Policía tendrá acceso a los Antecedentes Penales

 

Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, que modifica el Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).

Una de las novedades que implica este nuevo Real Decreto es que concede acceso a dicho Sistema a diferentes cuerpos policiales. Eso significa que la policía, sin necesidad de orden judicial, tendrá acceso, no solo a los antecedentes policiales de un detenido, investigado o identificado (ya tenían este acceso), sino que, a partir de ahora, tendrán también acceso a los antecedentes penales de la persona en cuestión. Es decir, ahora la Policía podrá conocer si un ciudadano ha sido efectivamente condenado, a qué pena, y si la ha cumplido o está pendiente de cumplimiento.

Posiblemente el ciudadano de a pie pensase que la policía ya tenía acceso a dicha información, pero no es así. El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que es el que regula el SIRAJ, preveía, antes de su modificación, que solo tenían acceso al SIRAJ los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y los propios interesados respecto a sus propios datos. Por otra parte, tenían acceso ya antes de la reforma, no al SIRAJ completo (que incluye varios registros) pero sí al registro donde constan los antecedentes penales (Registro Central de Penados), la policía judicial, las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y los agentes de Aduanas.

Con la modificación introducida, se amplía el abanico de sujetos que tienen acceso a los antecedentes penales de los ciudadanos. Además de los mencionados anteriormente, tendrán acceso los Policías Locales de los municipos de más de 250.000 habitantes, capitales de provincia, capitales autonómicas y municipios de más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias especiales.

También se hace extensible el acceso a los antecedentes penales a las policías autonómicas (Mossos d’Esquadra, Policía Foral y Ertzaintza). A su vez, si lo solicitan, se podrá conceder acceso a otros cuerpos policiales para perseguir e investigar delitos. Finalmente, los funcionarios de prisiones también tendrán acceso a dicha información.

Por tanto, si bien antes los agentes de policía solo podían saber si un ciudadano había sido detenido o investigado previamente, la fecha y el delito investigado, ahora podrán saber también cómo ha terminado el procedimiento seguido contra el ciudadano (si ha terminado).

 

En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Derecho Penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosjulio 28, 2025

Post navigation

PreviousPrevious post:¿Qué es una Declaración indagatoria?NextNext post:¿Cuándo se pueden aportar Documentos en un Proceso civil?

Noticias relacionadas

¿Puedo poner un Cartel de Alarma sin tener ninguna instalada?
diciembre 22, 2025
El Tribunal Supremo declara que un Patinete eléctrico trucado es un Ciclomotor a efectos del Delito de Conducción sin Permiso
diciembre 15, 2025
El Tribunal Supremo declara que no es Delito conducir tras ser privado del Derecho a conducir sin haber realizado el Curso de Sensibilización
noviembre 10, 2025

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • El Tribunal Supremo aclara los Límites para aplicar la Segunda Oportunidad a Deudas con Hacienda y Seguridad Social
    marzo 2, 2026
  • Si hago una Transferencia a una Cuenta que no es del indicado como Beneficiario, ¿es Responsable el Banco?
    enero 19, 2026
  • ¿Puedo poner un Cartel de Alarma sin tener ninguna instalada?
    diciembre 22, 2025
  • El Tribunal Supremo declara que un Patinete eléctrico trucado es un Ciclomotor a efectos del Delito de Conducción sin Permiso
    diciembre 15, 2025
  • ¿Qué Información contiene una Nota Simple Registral?
    diciembre 8, 2025
  • ¿En qué consiste la Culpa in Vigilando?
    diciembre 1, 2025
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(6)
  • Clausula suelo(4)
  • Cláusulas abusivas(3)
  • Concursos de acreedores(5)
  • Derecho Administrativo(5)
  • Derecho Civil(103)
  • Derecho Laboral(24)
  • Derecho Mercantil(9)
  • Derecho Penal(69)
  • Derecho Procesal(13)
  • Divorcios(72)
  • Extranjería(11)
  • Familia(105)
  • Herencias(29)
  • Uncategorized(28)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies