¿Los WhatsApp® son una Prueba válida en Juicio?
En la sociedad de nuestros días, además de las redes sociales, la irrupción de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp® o Telegram® han amoldado de forma decisiva nuestras vidas y la manera de comunicarnos. Ello se ha trasladado al ámbito judicial, pues muchos hechos que necesitan ser acreditados constan en conversaciones de este tipo de aplicaciones. Por ello, en este post nos planteamos si tienen plena validez en un proceso judicial.
Un hito en la consideración de las conversaciones de aplicación de mensajería como prueba lo constituye la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 19 de mayo, pues se trata, hasta donde sabemos, del primer pronunciamiento del Tribunal sobre este tipo de mensajes. En dicha Sentencia se dijo, aunque a propósito de la red social Tuenti®, lo siguiente:
“Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por Ana María con Constancio a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”
Es decir, a priori se admite la validez de la aportación de mensajes de WhatsApp® o similares mediante “pantallazos”, si bien su valor es relativo, pues existe la posibilidad de creación de conversaciones falsas. Siguiendo lo dispuesto en esta Sentencia, en principio la aportación de “pantallazos” de WhatsApp® tiene plena validez. Ahora bien, una vez aportadas las conversaciones, la parte contraria puede alegar que la conversación es falsa, ya sea porque no ha sido mantenido por los interlocutores que afirma la parte que las aporta, ya sea porque lo que se dijo no es lo que consta en los pantallazos o porque faltan mensajes relevantes.
En caso de que la parte contraria alegue formalmente la falsedad de la conversación, es la parte que la aporta quien tiene que asumir la responsabilidad de demostrar que la conversación es auténtica. Ello se puede hacer mediante un informe pericial, en el que un perito certifique que en determinado terminal o dispositivo realmente constan una conversaciones procedentes de otro terminal o dispositivo, y que la conversación realmente tiene el contenido alegado.
Otra forma, más económica y sencilla, es mediante el cotejo de las conversaciones, también llamada “volcado”. En estos casos, se llama a la parte que aportó la conversación para que acuda a sede judicial con el terminal o dispositivo, a efectos de que el Letrado de la Administración de Justicia compruebe que lo que aparece en el dispositivo coincide con los pantallazos. Si se acuerda el volcado de las conversaciones, lo ideal es realizar la diligencia también con el dispositivo de la parte que no ha aportado la conversación, para verificar que la conversación realmente se ha mantenido entre estos interlocutores, y no se trata de una conversación con un tercero ajeno al procedimiento. Esta vía es la más utilizada, y muchas veces se acuerda antes incluso que la otra parte llegue a impugnar la conversación.
El problema de esta modalidad de comprobar la autenticidad de los mensajes es que exige que el dispositivo (o dispositivos) estén en buen estado. Si un terminal se ha perdido o estropeado no podrá realizarse la diligencia con ese terminal, como es lógico.
Una alternativa es facilitar al Juzgado las claves de acceso al perfil de usuario de la red social donde se ha mantenido la conversación. De este modo, el Letrado de la Administración de Justicia podrá entrar por sí mismo en el perfil y comprobar que la conversación está ahí, tal cual aparece en los pantallazos. Esta posibilidad solo existe cuando la conversación se ha mantenido en una red social, no mediante aplicaciones como WhatsApp®, que requieren el dispositivo móvil.
Por tanto, sí es válido aportar conversaciones de WhatsApp® o aplicaciones similares, pero la otra parte tendrá la posibilidad de impugnarlas y en tal caso tendremos que demostrar su autenticidad.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho civil y Derecho penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.