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Sep162025

¿Cuándo procede la condena en costas en el proceso civil?

 

La condena en costas es un mecanismo destinado, por una parte, a compensar a la parte vencedora de un pleito civil, y, por otra, a sancionar a la parte perdedora por haber acudido a los Tribunales sin tener garantizado o casi garantizado el éxito del pleito.

Aunque la regla general sea esta, la regulación procesal recoge en qué casos procede la condena en costas.

Para empezar, ha de tenerse en cuenta que en un procedimiento se puede solicitar, al mismo tiempo, más de una cosa. Asimismo, es posible pedir algo y que el Juez conceda menos de lo solicitado.

Esto son casos en los que ninguna de las partes gana completamente el juicio: no se han rechazado la totalidad de los peticionamientos de ninguna de las partes, pero tampoco se ha concedido íntegramente los peticionamiento de ninguna de ellas. Se trata, en definitiva, de casos de estimación parcial.

En los casos de estimación parcial, cada parte deberá asumir las costas causadas, es decir, no habrá condena en costas y cada uno “paga lo suyo”. No obstante, incluso en casos de estimación parcial, es posible imponer las costas a una de las partes si ha litigado con temeridad. La temeridad procesal consiste en actuar en un procedimiento con una posición que se sabe que tiene muchas probabilidades de ser desestimada. En este sentido, es posible que una petición del demandante sea razonable, pero la otra no. En estos casos, incluso con estimación parcial, se puede imponer las costas a una de las partes, si en alguno de los puntos objeto de discusión en el pleito ha acutado con temeridad.

También es posible imponer las costas en caso de estimación parcial cuando no haya existido un verdadero intento sincero de negociación previa, el cual es preceptivo con la reforma procesal de 2025.

Por supuesto también es posible que en un pleito una parte vea estimadas todas sus pretensiones, lo que de hecho es lo habitual. En este caso, como hemos adelantado, se imponen las costas al litigante vencido. La misma regla se aplica si una de las partes ha visto sustancialmente estimadas sus pretensiones (por ejemplo, solicita el pago de 5.000 euros pero se le concede el pago de 4.998,00 €). De nuevo, hay excepciones: si el caso era dudoso, tanto por el derecho aplicable o su interpretación, o bien por los hechos realmente sucedidos, podrá no imponerse las costas a ninguna de las partes.

En Derecho español rige el principio “non liquet” que significa que un Juez no puede abstenerse de resolver un caso aunque tenga dudas de cómo resolverlo. Por tanto, el Juez puede terminar por darle la razón a una de las partes pero admitiendo que el caso era dudoso, ya sea por que existe prueba contradictorio sobre lo sucedido o porque no queda claro cómo interpretarse el derecho aplicable o incluso cuál es el derecho aplicable.

Otra excepción viene dada  en los casos donde sea obligatorio intentar una negociación previa: no habrá condena en costas si el vencedor hubiera rechazado negociar con la otra parte.

Cabe aclarar que cuando una o ambas partes litigan con Justicia Gratuita también se aplican las reglas expuestas en materia de condena en costas, pero no podrá ejecutarse esta condena (es decir, no podrá embargarse a la parte condenada) si no mejora su situación económica en los 3 años siguientes.

Un caso especial en materia de condena en costas es el caso del allanamiento, es decir, el demandado que al recibir la demanda, admite que el demandante tiene razón. Si el demandado se allana antes de contestar a la demanda no habrá condena en costas, salvo que haya mala fe. Se entenderá que hay mala fe cuando, antes de interponer la demanda, se haya reclamado formalmente al que iba a ser demandado para que cumpla sus obligaciones o cuando hubiese rechazado negociar.

En cambio, si el allanamiento se produce después de contestar a la demanda, se aplican las reglas generales de condena en costas (es decir, el demandado allanado será, en principio, condenado en costas). Aun así, en ciertos casos puede ser ventajoso para él, porque las costas serán más reducidas que si acaba siendo condenado en sentencia, pues en tal caso las costas incluirán el acto del juicio y demás trámites.

Otro caso especial es, precisamente, la situación inversa: cuando el demandante desiste del procedimiento. En este caso, si se trata de un asunto en el que el demandante puede desistir libremente, habrá condena en costas contra el demandante. Si, en cambio, el demandante no es libre de desistir por sí mismo, sino que necesita el consentimiento de la parte contraria, y esta consiente, entonces no habrá condena en costas.

Las mismas reglas se aplican si se ha dictado sentencia en primera instancia y se ha interpuesto recurso de apelación. El que pierda el recurso deberá abonar las costas al vencedor, siguiendo las reglas ya explicadas. Hace pocos años no era así, antes se imponían las costas solo si la sentencia resolviendo el recurso confirmaba lo resuelto en primera instancia. En cambio, si la sentencia daba la razón al recurrente, no había condena en costas por el recurso. Pero ahora, insistimos, se aplican las mismas reglas que en primera instancia.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosseptiembre 16, 2025

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