¿Qué es un Juicio Rápido?
Seguramente haya oído hablar en alguna ocasión de los juicios rápidos. En efecto, se trata de uno de los procedimientos penales más frecuentes en la práctica, sino el más frecuente.
Pero, ¿en qué consiste realmente un juicio rápido?
En primer lugar, debe aclararse brevemente cuándo procede tramitar un procedimiento por la vía del Juicio Rápido. Deben acumularse varios requisitos: i) Que haya un atestado policial ii) Que el investigado se encuentre detenido o haya sido citado para declarar en el Juzgado de guardia por los hechos que se le atribuyen iii) Que el delito tenga prevista por ley una pena de 5 años de prisión o menos y que, además sea un delito flagrante, un delito de fácil investigación o un delito de los enumerados en el artículo 795.1.2ª LECrim (hurto, robo, alcoholemia, lesiones, amenazas etc.).
En realidad, el término “Juicio Rápido” es técnicamente incorrecto, y de hecho la Ley lo nombra “procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos”. Un “juicio” es un acto oral en el que se practica la prueba que determinará si el acusado es culpable o inocente. No obstante, el “juicio” en sí mismo no es diferente al de cualquier otro procedimiento penal.
La principal particularidad del “Juicio Rápido” es que la fase de investigación se hace en un solo día, en el Juzgado de guardia. En un procedimiento penal digamos “normal”, la fase de investigación puede estar abierta varios meses, y el Juez puede ir acordando diligencias de investigación de oficio o las partes solicitárselo. Una vez la fase de investigación termina, se presentan en su caso los escritos de acusación y se señala día de juicio.
Pues bien, como decimos, toda esta fase de investigación en un “Juicio Rápido” queda concentrada en un solo día, y todas las diligencias de investigación las acuerda el Juzgado que esté de guardia ese día. Por ejemplo, la declaración del investigado, declaraciones de testigos, examen del médico forense, se realizarán ese mismo día. Si fuera necesario acordar alguna medida de investigación que no pueda realizarse ese día entonces el procedimiento dejará de ser un “Juicio Rápido” y pasará a tramitarse mediante otro procedimiento, normalmente el llamado “Procedimiento Abreviado”. Si, por ejemplo, por un delito de alcoholemia se ha producido un accidente con un vehículo ajeno, deberán tasarse los daños del vehículo, lo cual no podrá hacerse el mismo día, puesto que el Juzgado no dispone de tasadores de guardia. Incluso si un testigo ha sido citado pero, por cualquier motivo, no acude ante el Juzgado de guardia, el procedimiento también dejará de tramitarse como Abreviado.
Otra particularidad importante es que en el “Juicio Rápido” se ofrece la posibilidad al investigado de reconocer los hechos a cambio de una rebaja de condena en un tercio. Si, por ejemplo, el investigado reconoce los hechos y el Fiscal presenta escrito de acusación solicitando la pena de tres años de prisión, si el investigado muestra su conformidad quedará en una pena de dos años. Esto no sucede con otros procedimientos, donde no se produce esta rebaja, que incluso puede acarrear una pena inferior a la legal. Si bien es cierto que, si el investigado reconoce los hechos, un Procedimiento Abreviado puede transformarse en “Juicio Rápido” para que el investigado se beneficie de esta conformidad.
Una vez terminada la investigación ese mismo día, el Fiscal presentará en ese momento su escrito de acusación. Si hay acusación particular, tanto el Fiscal como la acusación tendrán dos días para presentarlo. A su vez, ese mismo día, el Juzgado de guardia señalará, tras consultar la agenda del Juzgado ante el que se tenga que celebrar el juicio, el día y hora de juicio.
De este modo, una vez termina el día, la investigación se ha terminado, se suele conocer ya el escrito de acusación, y se sabe el día y hora de juicio.
Aunque la ley establece que el juicio ha de celebrarse en los quince días siguientes, en la práctica es algo que nunca o casi nunca se cumple. Por mucho que se trate de un “Juicio Rápido”, nada impide que el juicio se celebre, por ejemplo, un año después, o más, dependiendo de la agenda del Juzgado ante la que se celebre el juicio.
El acto del juicio, como hemos apuntado, no tiene nada de especial respecto a los otros procedimientos penales. Una vez se dicte Sentencia, simplemente el plazo para recurrirla queda significativamente acortado. En un Procedimiento Abreviado, que digamos que es el procedimiento estándar, el plazo para interponer recurso de apelación contra la Sentencia es de 10 días, mientras en el Juicio Rápido es de cinco días.
Una vez interpuesto el recurso, nuevamente no hay ninguna diferencia respecto a otro procedimiento, y nada impide que transcurra mucho tiempo hasta que se resuelva el recurso.
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