¿Cómo se calcula la Legítima en Cataluña?
Como ya hemos dicho anteriormente, en términos simples la legítima es una parte de la herencia que debe entregarse a determinados herederos obligatoriamente, aunque el fallecido no quiera (salvo los casos de desheredación).
En Cataluña la legítima consiste en la cuarta parte de una determinada cantidad base. Precisamente a continuación nos vamos a ocupar de cómo calcular esa cantidad base.
En primer lugar hay que tomar el valor que tenían los bienes de la herencia en el momento de la muerte de la persona en cuestión, el llamado “relictum”. Esto es importante, ya que de nada nos sirve conocer el valor de mercado de los bienes a fecha actual. Por ejemplo, si realizamos un dictamen pericial para determinar el valor de mercado de un inmueble a fecha actual este tendrá un valor muy relativo, ya que lo importante es el valor que tenía el inmueble a fecha de fallecimiento, y así se deberá indicar al perito para que realice correctamente el informe. Por el mismo motivo, no importa cuánto dinero hay en las cuentas del fallecido en la actualidad, sino el dinero que había a fecha de fallecimiento (para ello las entidad financieras expiden certificados de saldo a fecha de fallecimiento).
Una vez tenemos la suma total de todos los bienes de la herencia a fecha de fallecimiento, deben restarse las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o incineración, obteniendo así el “relictum” neto. Por tanto, si el fallecido tenía deudas a su nombre, el importe total de las mismas debe restarse al valor total de los bienes que habíamos calculado. Del mismo modo, debe restarse los gastos de última enfermedad y del entierro o incineración. Respecto a esto último, es importante que los herederos conserven la factura del entierro o incineración, no solo para poder calcular correctamente la legítima, sino también para reducir el importe de la herencia, lo cual redunda en un menor impuesto de sucesiones.
Realizadas las anteriores operaciones, debemos sumar los bienes regalados o transmitidos gratuitamente por el fallecido a cualquiera en los diez años anteriores a su muerte, el “donatum”. A estos efectos no se cuentan las llamadas “liberalidades de uso”, tales como regalos de cumpleaños de escaso valor. El valor de estos bienes es el que tenían al momento de fallecer la persona en cuestión, restando los gastos útiles sobre esos bienes que hayan sido pagados por quien ha recibido la donación (donatario), pero sin restar los daños que hayan podido tener los bienes por culpa del donatario. Es conveniente matizar que si la donación se ha hecho a una persona con derecho a legítima, en determinados casos el valor de esta donación se considera pago adelantado de la legítima, con independencia de cuándo se haya hecho, y aunque hayan pasado más de 10 años.
Además, si quien recibió estos bienes los ha transmitido a otra persona o se han perdido por culpa de quien los ha recibido, al valor de los bienes (relictum neto) se añade el valor de los bienes en el momento de su transmisión o destrucción.
Si el resultado de todas estas operaciones da negativo, es decir, más gastos y deudas que valor de los bienes, entonces no hay derecho a la legítima.
Por tanto, la operación para calcular la legítima es la siguiente:
(Valor de los bienes al momento de fallecimiento – deudas y gastos de última enfermedad, entierro e incineración) + valor de los bienes donados al momento de transmisión o destrucción + (valor de bienes donados a fecha de fallecimiento en los 10 años previos al fallecimiento + valor del deterioro por culpa del donatario – gastos útiles hechos por el donatario.
Si eliminamos estas variantes, para legítimas sencillas, sería:
(Valor de los bienes al momento del fallecimiento – deudas y gastos de última enfermedad, entierro e incineración) + valor de bienes donados a fecha de fallecimiento en los 10 años previos al fallecimiento.
Estas operaciones sirven para calcular la cuantía base, la cual se tiene que dividir entre cuatro. El resultado de la división es la legítima total.
Pero, ¿qué ocurre si hay más de una persona con derecho a legítima? Hasta ahora hemos explicado las normas para calcular la cantidad total que debe entregarse en concepto de legítima, pero queda por determinar cuánto debe recibir cada persona con derecho a legítima (llamada “legitimario”).
La cantidad total de legítima debe repartirse a partes iguales entre los legitimarios. Para ello debe tomarse la cuantía total de legítima y dividirla por un determinado número. En este aspecto, debe tenerse en cuenta que el número por el que se ha de dividir (el divisor), consiste en sumar a todos los legitimarios, incluyendo los que han renunciado, los desheredados y los declarados indignos. En cambio, no cuentan el que tendría derecho a legítima pero muere antes que la persona que da lugar a la herencia (premuerto) ni al declarado desaparecido (ausente). Si entrara en juego el derecho de representación (descendientes que sustituyen a desheredados, declarados indignos, ausentes y premuertos), estos descendientes cuentan solo como uno.
Todo lo anterior se entenderá mejor con un ejemplo práctico.
Supongamos una herencia compuesta por un piso que vale 200.000 euros a fecha de fallecimiento, y un saldo en una cuenta bancaria a fecha de fallecimiento de 10.000 euros. Hay un préstamo personal a nombre del fallecido, con 5.000 euros pendientes de pago y el entierro costó 3.000 euros.
Calculamos primero el relictum: 200.000 + 10.000 euros = 210.000 euros.
Ahora calculamos el relictum neto: 210.000 euros – 5.000 – 3.000 = 202.000 euros.
Dado que no hay donatum, la cantidad base es 202.000 euros, que dividido entre cuatro son 50.500 euros. La legítima total son 50.500 euros.
Supongamos que hay tres legitimarios, pero uno de ellos ha sido desheredado y los dos hijos del desheredado pasan a tener derecho de representación.
En tal caso simplemente se divide la legítima total entre tres, pues hay dos legitimarios y los dos hijos del desheredado cuentan solo como uno. La legítima que corresponde a cada uno sería 16.833,33 euros. Los dos hijos que representan al desheredado tendrían que repartirse, salvo acuerdo en contrario, su parte de legítima a partes iguales, esto es, 8.416,66 euros por cada hijo del desheredado.
En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en herencias, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.