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Oct62025

¿Se puede pedir Indemnización si un Salón de Juego permite la entrada a una persona adicta?

 

En los salones de juego puede resultar fácil y rápido ganar dinero, pero también perderlo. Esta sensación de posibilidad de dinero fácil genera en algunas personas una adicción que puede suponer su ruina personal y la de su familia. Como medida de control, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé en su artículo 22 la creación del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

El objetivo de este Registro es “hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente”.

En Cataluña, tal previsión se ha desarrollado mediante el Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.

La inscripción puede ser voluntaria, solicitada por la propia persona afectada por la adicción (autoprohibición). Asimismo, la inscripción puede ser ordenada por resolución judicial que limite la capacidad de obrar de la persona afectada. Finalmente, es posible la inscripción por resolución sancionadora administrativa.

A su vez, es considerada infracción administrativa grave, según la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, que el establecimiento de juego no tenga un registro de personas que tienen prohibido el acceso, o lo tengo inexacto o incompleto.

En los casos en que la persona con adicción esté inscrita en el Registro, el local de juego puede incurrir en responsabilidad si, a pesar de esta inscripción, le permite el acceso.

Debe tenerse en cuenta que solo será posible incurrir en responsabilidad para los casos en que exista una obligación de identificar a los usuarios. La Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego establece que existe obligación de identificar en todos los juegos que sean objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, salvo aquellos en los que la Comisión de Juego expresamente autorice la participación sin previa identificación.

Por tanto, existe en principio obligación de identificar en loterías, rifas, concursos o apuestas. Quedan por supuesto excluidas aquellos juegos esporádicos que se hagan entre amistades o conocidos. Por el momento, tampoco existe esta obligación para los usuarios de máquinas tragaperras instaladas por ejemplo en establecimientos de hostelería.

En caso de que exista esta obligación de identificar y el establecimiento no identifique al usuario o lo identifica y aun así permita su acceso, podrá incurrir en responsabilidad por los perjuicios ocasionados al usuario. Es decir, el establecimiento no podrá escudarse en que no sabía que un determinado usuario tenía prohibido el acceso, pues precisamente esta obligado a controlar el acceso a cualquier persona.

Como en cualquier reclamación por responsabilidad civil, es necesario que se produzcan daños o perjuicios para que la reclamación prospere. Si el usuario se limitase a acceder al establecimiento pero no participa en ningún juego no habrá ninguna indemnización que reclamar (lo que no impide que el establecimiento pueda igualmente ser sancionado). Tampoco existirá responsabilidad si el usuario termina ganando dinero con su participación en el juego, aunque legalmente no tiene derecho a cobrar el premio.

Sentado lo anterior, una vez se ha producido el acceso al local de juego por una persona que tiene prohibida la entrada y ha perdido dinero en el juego, será necesario acreditar, si el local no paga indemnización voluntariamente, que la persona en cuestión estaba inscrita en el Registro y que perdió dinero en el juego. La indemnización podrá abarcar el dinero perdido en el juego, pero también el posible daño moral que haya podido sufrir el afectado o su familia y perjuicios que le haya provocado el haber participado en el juego (por ejemplo, devengo de intereses por impago de una cuota de un préstamo al no haber dinero en cuenta al momento de efectuar la domiciliación).

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Civil, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosoctubre 6, 2025

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