La Policía tendrá acceso a los Antecedentes Penales
Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, que modifica el Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ).
Una de las novedades que implica este nuevo Real Decreto es que concede acceso a dicho Sistema a diferentes cuerpos policiales. Eso significa que la policía, sin necesidad de orden judicial, tendrá acceso, no solo a los antecedentes policiales de un detenido, investigado o identificado (ya tenían este acceso), sino que, a partir de ahora, tendrán también acceso a los antecedentes penales de la persona en cuestión. Es decir, ahora la Policía podrá conocer si un ciudadano ha sido efectivamente condenado, a qué pena, y si la ha cumplido o está pendiente de cumplimiento.
Posiblemente el ciudadano de a pie pensase que la policía ya tenía acceso a dicha información, pero no es así. El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que es el que regula el SIRAJ, preveía, antes de su modificación, que solo tenían acceso al SIRAJ los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y los propios interesados respecto a sus propios datos. Por otra parte, tenían acceso ya antes de la reforma, no al SIRAJ completo (que incluye varios registros) pero sí al registro donde constan los antecedentes penales (Registro Central de Penados), la policía judicial, las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y los agentes de Aduanas.
Con la modificación introducida, se amplía el abanico de sujetos que tienen acceso a los antecedentes penales de los ciudadanos. Además de los mencionados anteriormente, tendrán acceso los Policías Locales de los municipos de más de 250.000 habitantes, capitales de provincia, capitales autonómicas y municipios de más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias especiales.
También se hace extensible el acceso a los antecedentes penales a las policías autonómicas (Mossos d’Esquadra, Policía Foral y Ertzaintza). A su vez, si lo solicitan, se podrá conceder acceso a otros cuerpos policiales para perseguir e investigar delitos. Finalmente, los funcionarios de prisiones también tendrán acceso a dicha información.
Por tanto, si bien antes los agentes de policía solo podían saber si un ciudadano había sido detenido o investigado previamente, la fecha y el delito investigado, ahora podrán saber también cómo ha terminado el procedimiento seguido contra el ciudadano (si ha terminado).
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