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Nov112024

¿Tengo Derecho a Pensión Compensatoria si no estamos casados?

 

Durante la vida matrimonial o la vida en pareja es posible que se disponga de un nivel de vida que no será el mismo tras la separación o divorcio. Por ello, muchas personas que se plantean separarse o divorciarse (o lo ha planteado la otra parte) están interesadas en saber qué derechos tienen y si pueden verse perjudicados, y de qué modo, por la separación o divorcio.

Al margen de la pensión de alimentos que pueda acordarse para los hijos menores de edad, existe también la llamada “prestación compensatoria”. Esta prestación es una pensión mensual (aunque también puede pagarse de una sola vez), que uno de los cónyuges ha de pagar al otro durante un determinado periodo de tiempo. Su finalidad es precisamente “compensar” el desequilibrio económico que la separación puede ocasionar a uno de los cónyuges. Para que, a consecuencia de la separación, el nivel de vida de ambos se mantenga igual en la medida de lo posible, se ha previsto esta prestación.

Ahora bien, debe matizarse la cuestión cuando se trata de una pareja de hecho, es decir, cuando no se ha celebrado un matrimonio. En tal caso no es posible establecer una prestación compensatoria propiamente dicha, ya que en Cataluña solo está prevista para matrimonios.

Sin embargo, esto no significa que no exista ninguna prestación similar para parejas de hecho. En el caso de Cataluña existe la llamada “prestación alimentaria”, regulada en los artículos 234-10 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Aunque es una prestación muy similar a la compensatoria, los requisitos para su apreciación son distintos. En la prestación alimentaria es necesario que quien la vaya a recibir la necesite para atender adecuadamente a su sustento. Además, es imprescindible que, o bien la convivencia en pareja haya reducido la capacidad del que vaya a recibir la pensión para obtener ingresos o bien se le haya otorgado la guarda de los hijos, de tal modo que su capacidad para obtener ingresos quede disminuida.

Por ende, una primera diferencia entre la prestación compensatoria y la prestación alimentaria es que en esta última debe existir una situación de necesidad para el sustento. Esto no sucede en la compensatoria, donde simplemente debe existir un desequilibrio económico a consecuencia de la ruptura, pero es posible que quien reciba la pensión compensatoria tenga sobrada capacidad para mantenerse a sí mismo.

La segunda diferencia es que la prestación alimentaria solo procede cuando exista una situación pasada o futura de reducción de ingresos. En la prestación compensatoria, aunque es cierto que presupone que la ruptura perjudica al nivel económico de quien la recibe, puede reconocerse incluso si la capacidad de obtener ingresos es la misma.

La prestación alimentaria (como sucede con la compensatoria) puede abonarse en un solo pago o en forma de pensión, según lo que acuerde el Juez. Si se reconoce en forma de pensión, su duración máxima es de 3 años, salvo que la causa por la que se reconoce la pensión sea la disminución de ingresos por tener la guarda de los hijos. En este último caso, la pensión alimentaria se mantiene mientras dure la guarda. Esta es otra diferencia con la pensión compensatoria, toda vez que en esta no está previsto por la ley un determinado tiempo de duración. Lo único que dice la Ley es que la pensión compensatoria tendrá una duración limitada (sin decir ninguna duración máxima), aunque, excepcionalmente, puede reconocer la pensión compensatoria por tiempo indefinido.

La prestación alimentaria debe reclamarse en el primer procedimiento judicial donde se decidan los efectos de la ruptura. En añadidura, la posibilidad de reclamarla prescribe en el plazo de un año desde la extinción de la pareja de hecho. Esto también la diferencia de la prestación compensatoria, pues esta, aunque también debe reclamarse en el primer procedimiento, no prescribe al cabo de un año.

En resumidas cuentas, la prestación alimentaria es similar a una prestación compensatoria, pero a diferencia de esta, sí puede solicitarse en parejas de hecho (no casadas). Sus efectos son similares a la compensatoria, pero sus requisitos de aplicación son más estrictos.

 

 

En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosnoviembre 11, 2024

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