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Feb102021

¿Debo escribir "no conforme" al firmar el finiquito?

 

Una duda frecuente en el ámbito del Derecho Laboral es cómo proceder ante un despido. Es por todos conocido que existen distintas clases de despido. El despido objetivo es la extinción del contrato laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción donde el empresario tiene el deber de realizar un preaviso de 15 días (sustituible por 15 días de salario) y entregar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 

El despido disciplinario, por otra parte, es la consecuencia de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador y se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el empresario puede fijar los efectos del despido el mismo día de la notificación y no se requiere el pago de ninguna indemnización.

Por último, existe el despido colectivo, que se produce cuando un despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa. 

En todos los casos mencionados, el despido se puede impugnar en un plazo de 20 días hábiles cuando no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley mediante la presentación de la Papeleta de Conciliación al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma en la que resida el trabajador. 

Sentado lo anterior, surge la duda sobre si expresar conformidad tanto en la carta del despido como en la entrega de la indemnización correspondiente (finiquito) en el despido. En ambos casos, las opciones del trabajador son firmar, no firmar, o firmar expresando la no conformidad. 

En el caso de la carta, aunque firmemos y no indiquemos el «no conforme», el trabajador siempre tiene la opción de acudir a los tribunales para la impugnación de la decisión tomada por la empresa de forma unilateral, aunque no se haya indicado expresamente el «no conforme», ya que la carta únicamente es una mera notificación y firmarla sólo implica haberla recibido. 

Pero en cuanto al finiquito, se debe prestar más atención a la forma en la que está redactado y las cláusulas que incluye. Si este se presenta como un acuerdo transaccional de manifestación de la voluntad de ambas partes para poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción, nunca se debe firmar. 

Si, en cambio, en el mismo únicamente se hace constar el desglose de conceptos y cantidades que se liquidan al trabajador, este podrá presentar, posteriormente, una impugnación contra la extinción del contrato. Si en la resolución judicial se declara la improcedencia del mismo, el empresario tendrá la opción de readmitir al trabajador o pagarle una indemnización (33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades). Pero si se declara el despido como procedente, el trabajador no podrá reclamar ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el finiquito. Por lo tanto, si usted únicamente no está de acuerdo con la cantidad que se expresa en el finiquito, es recomendable no firmar. La vía legal para reclamar cantidades sería mediante una Papeleta de Conciliación previa y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar prescribe en 1 año.

Por lo tanto, como conclusión, sí parece prudente escribir  «no conforme» en el finiquito. Aunque éste debería actuar como un mero comunicado de las cantidades adeudadas, muchas empresas incluyen expresiones que implican la extinción del contrato y la renuncia de reclamaciones posteriores. 

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Laboral, por lo que si tiene cualquier consulta no dude en contactar con nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosfebrero 10, 2021

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