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May122025

El Gobierno dificulta la Inscripción de Nacimientos por Gestación Subrogada

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución. Esta Instrucción supone un importante cambio de paradigma respecto a lo que se venía haciendo por parte de los Registros Civiles respecto a nacimientos por gestación subrogada.

En el Preámbulo de la Instrucción se reconoce que, para eludir la prohibición en España de la gestación subrogada, hay casos de españoles que acuden a países donde está permitida esta práctica y, una vez ocurrido el nacimiento, solicitan su inscripción en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el extranjero, con el certificado de inscripción en el registro extranjero o con una resolución judicial extranjera que determina la filiación.

Por ello, se aprobó la Instrucción de 5 de octubre de 2010, que, como se explicó en este post, requería para la inscripción de los nacimientos la presentación de una resolución judicial que permitiera garantizar la capacidad de obrar de la gestante, la validez del consentimiento, el respeto a los requisitos previstos en la legislación del país de origen y que no existiera simulación en el contrato de gestación subrogada que encubriera tráfico de menores. La resolución extranjera debía obtener el exequatur o, al menos, un reconocimiento por el encargado del Registro en determinados casos.

Más tarde, la Instrucción de 18 de febrero de 2019 mantuvo la posibilidad de practicar la inscripción siempre que existiera una sentencia extranjera que fuera firme (no recurrible) y hubiera superado el exequatur o el reconocimiento del Registro.

No obstante, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1626/2024, de 4 de diciembre, ha sentado doctrina sobre esta cuestión. El Tribunal declaró que no puede aceptarse sin más un contrato de gestación (aunque esté validado por una resolución extranjera) pues este contrato, por sí mismo, no garantiza el interés de los menores, que es lo primordial. Por ello, dice el Tribunal, la filiación deberá establecerse mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción, o mediante la integración en un núcleo familiar mediante el llamado “acogimiento familiar”.

Partiendo de esta base, la Instrucción ahora publicada deja sin efecto las anteriores Instrucciones de 2010 y 2019. Asimismo, la Instrucción actual declara que no se admitirá como título apto para inscribir el nacimiento y la filiación de los nacidos por gestación subrogada una certificación registral extranjera, la declaración acompañada de certificación médica ni la sentencia firme de autoridades judiciales extranjeras.  

Según la Instrucción, quienes quieran inscribir a un menor nacido por gestación subrogada deberán viajar a España, y una vez en nuestro país, la filiación se determinará según los medios ordinarios previstos: filiación biológica respecto de alguno de los progenitores, en su caso, y adopción posterior cuando exista un núcleo familiar con suficientes garantías.

Las solicitudes que, al publicarse la Instrucción en el BOE (el 1 de mayo de 2025) estuvieran pendientes de inscribirse quedarán rechazadas.

En definitiva, con esta Instrucción deja de ser válido aportar una resolución extranjera que valide el contrato de gestación subrogada para la inscripción directa del menor, sino que deberán seguirse los cauces normales: por vínculo biológico o por adopción. Dado que se trata de una gestación subrogada, necesariamente al menos uno de los progenitores no será biológico, por lo que el progenitor no biológico deberá instar la correspondiente adopción. En cualquier caso, la inscripción de menores nacidos por gestación subrogada no se ha vuelto imposible, sino simplemente más lenta y con más trabas legales y burocráticas.

 

En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosmayo 12, 2025

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