¿Cuál es la retribución de los administradores concursales?
Cuando una empresa o una persona física es declarada en concurso de acreedores implica que se encuentra en una situación de insolvencia. A pesar de ello, el procedimiento concursal tiene algunos costes que conviene que el deudor conozca. Además de los gastos de Abogado y Procurador es necesario tener en cuenta los honorarios de la Administración Concursal.
La Administración concursal es la encargada de velar por el buen funcionamiento del concurso, contactando con los acreedores, elaborando el inventario y formulando su opinión no vinculante en determinados temas, en los que el Juez del concurso tendrá la última palabra. Se trata de un profesional o un despacho independiente, en el sentido de que el concursado no puede escoger libremente quién quiere que sea su administrador concursal. De este modo se pretende garantizar la máxima neutralidad. El administrador concursal es nombrado por orden de una lista que se encuentra a disposición del Juzgado.
Una vez se nombra administrador concursal, el deudor debe de abonar sus honorarios, que además tendrán carácter preferente respecto a cualquier otra deuda.
Para evitar abusos, los honorarios del administrador concursal están prefijados por Real Decreto. En concreto, se trata del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
En términos generales, sin entrar en detalles, la retribución de los administradores concursales consiste en un porcentaje calculado sobre la masa activa (es decir, del inventario de bienes y derechos que ostenta el concursado) más un porcentaje calculado sobre la masa pasiva (es decir, el montante total de deudas).
Estos porcentajes vienen fijados en un Anexo que figura en el propio Real Decreto. Por ejemplo, el porcentaje mínimo según la masa activa es de 0,60%, y se aplica cuando dicha masa activa no supera los 500.000 euros.
A este porcentaje se debe sumar el correspondiente al pasivo. El porcentaje mínimo según pasivo es de 0,30% y también se aplica cuando este no supere los 500.00 euros.
Apliquemos el ejemplo a un caso práctico: un concursado tiene una masa activa de 20.000 euros y un pasivo de 50.000 euros. El 0,60% de 20.000 es 120 y el 0,30% de 50.000 es 150. De este modo, el administrador concursal percibirá 270 euros (150 + 120). Debe recordarse que a dicho importe debe añadirse el IVA, por lo que en total serían 326,70 €.
Partiendo de esta regla general, existen determinadas situaciones que pueden alterar la retribución. Así, un factor que influye en la retribución de los administradores concursales es si el concursado, por decisión del Juez, tiene intervenidas o suspendidas sus facultades. Si las tiene intervenidas (que es la regla general) significa que puede seguir actuando con su cuenta con la supervisión de la administración concursal. Si tiene suspendidas las facultades, es la administración concursal quien actuará por él. Dado que la suspensión de facultades implica más trabajo para la administración concursal, su retribución podrá ser mayor. Concretamente, el Real Decreto contempla poder incrementar hasta un máximo de un 50% la retribución si hay suspensión de facultades.
Si existen determinadas circunstancias que hacen que el concurso de acreedores revista una previsible complejidad (por ejemplo, cuando el número de acreedores sea más de 1.000 o cuando el número de trabajadores a cargo del concursado sea de más de 250) también se podrán incrementar los honorarios.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que no existe administración concursal cuando el concurso se ha tramitado como concurso sin masa, por lo que ese coste se lo ahorran los concursados que se encuentren en tal situación.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho Concursal, por lo que estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.




