Si hago una Transferencia a una Cuenta que no es del indicado como Beneficiario, ¿es Responsable el Banco?
Las entidades financieras, en tanto que prestan servicios con los cuales obtienen un beneficio económico, deben adoptar las medidas de diligencia necesarias para evitar perjuicios a quienes hacen uso de sus servicios.
Así, según vimos en este post, los bancos pueden ser responsables en casos de transferencias que sean fruto de una estafa (phishing).
En la interesante Sentencia 1733/2025, de 27 de noviembre, el Tribunal Supremo tiene ocasión de valorar un interesante supuesto, relativamente frecuente en la práctica. En el caso planteado, una empresa interpuso demanda contra un banco, reclamando su responsabilidad civil por cuanto la empresa realizó una transferencia a un número IBAN que no era titularidad del nombre del beneficiario que aparecía en la orden de transferencia. Ello se debió a un error de la empresa, que recibió un correo electrónico de un tercero que suplantó la identidad de quien debía ser el destinatario, e indicó el IBAN de una cuenta distinta. De este modo, la empresa realizó una transferencia a un número IBAN que no era titularidad de quien la propia empresa indicó como beneficiario. La demanda se dirigió contra el banco de la cuenta de destino.
El Tribunal parte del artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. Este artículo establece, resumidamente, que cuando una orden de transferencia se ejecute con el número IBAN, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especifiado en dicho IBAN. Si el número indicado por quien hace la transferencia IBAN es incorrecto, el banco no será responsable por la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago. Aun así, el banco ordenante de la transferencia deberá esforzarse razonablemente por recuperar los fondos de la operación, y el banco del beneficiario deberá cooperar en esos esfuerzos.
Asimismo, según este artículo, si el ordenante de la transferencia facilita información adicional a la necesaria para la correcta ejecución de la transferencia, el banco solo será responsable de la ejecución de la transferencia de acuerdo con el IBAN facilitado por el ordenante.
Pues bien, el Tribunal recuerda que en una sentencia anterior (la STS 507/2025, de 27 de marzo), ya consideró que el banco no era responsable si en una transferencia se indicaba un beneficiario, y el IBAN de la cuenta de destino no coincidía con el del beneficiario. Ello resulta conforme con la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 21 de marzo de 2019 (asunto C-245/18).
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo declara: “si el ordenante facilita información adicional (por ejemplo, el nombre del beneficiario), el proveedor de servicios de pago únicamente responde de la ejecución de la orden de pago de acuerdo con el identificador único [IBAN] facilitado por el ordenante, puesto que queda dispensado de la obligación de comprobar si el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago corresponde efectivamente a la persona designada como beneficiario.”
Sin embargo, el propio Tribunal recuerda que esto no exime a las entidades bancarias de realizar esfuerzos razonables para intentar recuperar los fondos. Aun así, la Sentencia exime de responsabilidad al banco demandado.
Debe advertirse, no obstante, que aunque no se pueda reclamar responsabilidad civil en estos casos al banco, sí es posible reclamar el importe indebidamente percibido al titular del IBAN que recibió la transferencia errónea, quien incluso podría estar sujeto a responsabilidad penal si no restituye el importe.
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