Skip to content

Barcelona   Pau Clarís 190 2º 1ª    

Cerdanyola   Avd. Catalunya 29 1º 1ª    

934 522 806 | 670 759 229

Facebook
Legem Abogados
Legem Abogados
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
  • Inicio
  • Servicios judiciales
    • Accidentes de tráfico
    • Cláusula suelo
    • Derecho penal
    • Derecho civil
    • Derecho Laboral
    • Derecho de familia
    • Derecho concursal
    • Derecho de sucesiones
    • Derecho fiscal y mercantil
  • Noticias
  • Contacto
Dic222025

¿Puedo poner un Cartel de Alarma sin tener ninguna instalada?

 

Los carteles indicativos de que hay una alarma instalada tienen un indudable efecto disuasorio. Cualquiera que esté valorando la posibilidad de allanar el domicilio para cometer un robo podrá pensar que lo tendrá más difícil que en un domicilio sin alarma (aunque también podría pensar que hay cosas de valor en su interior).

Ante esta situación, es habitual preguntarse si es legal colocar un letrero de alarma en la fachada del domicilio, aun sin tener contratada ninguna alarma.

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su artículo 34 reconoce al titular de una marca un derecho exclusivo sobre esta. En virtud de este derecho, el titular puede prohibir a terceros usar el signo de la marca o similares.

En caso de que alguien, sin autorización del titular de la marca, es decir, la empresa de alarmas, coloque un distintivo, la empresa podrá requerirnos para su retirada.

En caso de que nos negásemos a retirarlo, la empresa podrá interponer una demanda para que el Juzgado nos obligue a retirar el distintivo. Si la demanda es estimada, se dictará sentencia condenándonos a retirar el distintivo. En caso de que mantengamos el letrero, se impondrá una cuantía indemnizatoria de, como mínimo, 600 euros, por cada día transcurrido sin retirarlo.

En muchos blog y páginas web, generalmente gestionados por empresas de seguridad, se indica erróneamente que por colocar el letrero sin tener contratada una alarma real se ha de imponer una multa de 600 euros diarios. Al margen de que no es una multa sino una indemnización, lo importante es que, para ello, previamente la empresa tiene que habernos demandado judicialmente, ha de haberse dictado sentencia firme acordado la retirada y, aun así, es necesario que persistamos en la negativa para que proceda esta la indemnización diaria. No es pues una consecuencia automática.

Por otra parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 10, establece la prohibición de realizar publicidad de servicios de seguridad privada sin la correspondiente autorización. Las empresas de seguridad suelen invocar este artículo para afirmar que la colocación indebida del distintivo es motivo de sanción, pues está considerada como infracción grave por el artículo 57.2 x) la publicidad de servicios de seguridad privada sin la correspondiente autorización. No obstante, el artículo 57 se refiere únicamente a las infracciones que pueden cometer las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, por lo que no sería aplicable.

A lo sumo, podría resultar de aplicación el artículo 59.3 de la Ley, dedicado a las infracciones que pueden cometer los usuarios. Este artículo considera infracción leve tanto la utilización de dispositivos de seguridad como el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley que no esté expresamente tipificado. No obstante, es muy cuestionable que estos letreros puedan ser considerados dispositivos de seguridad, como es igualmente cuestionable entender que la colocación del letrero sea “publicidad”. En efecto, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en su artículo 2, define publicidad como toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional para promover la contratación de bienes.

Algunos van más lejos y consideran que la colocación del letrero puede suponer la comisión de un delito contra la propiedad industrial, previsto en el artículo 274 del Código Penal. Este artículo castiga a quien realice actos de fabricación, producción, importación, oferta, distribución o comercialización del signo distintivo o de productos con este signo, o bien quien preste servicios o actividades usando ese signo distintivo, y lo haga en cualquier caso con fines industriales o comerciales. Este artículo es el utilizado, por ejemplo, para castigar a los llamados “manteros”. Resulta evidente que quien coloca un letrero de alarma en su domicilio para disuadir posibles delincuentes no tiene fines comerciales o industriales ni está realizando ninguno de los actos descritos en el artículo.

En conclusión, la colocación de un letrero de una empresa de alarmas en el domicilio, sin que haya contratado ninguna alarma, puede suponer, en el peor de los casos, (lo que además es muy improbable) que la empresa de alarmas nos demande y un Juez nos obligue a retirar el distintivo bajo amenaza de pagar una indemnización diaria. Pero no es una conducta que vaya a acarrear un ingreso en prisión ni una sanción grave.

 

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho civil y penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

Twittear
Pin
Compartir
0 Compartir
Por Legem Abogadosdiciembre 22, 2025

Post navigation

PreviousPrevious post:Si hago una Transferencia a una Cuenta que no es del indicado como Beneficiario, ¿es Responsable el Banco?NextNext post:El Tribunal Supremo declara que un Patinete eléctrico trucado es un Ciclomotor a efectos del Delito de Conducción sin Permiso

Noticias relacionadas

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Posibilidad de fraccionar la Pena de Privación del Carnet de Conducir
marzo 9, 2026
Si hago una Transferencia a una Cuenta que no es del indicado como Beneficiario, ¿es Responsable el Banco?
enero 19, 2026
El Tribunal Supremo declara que un Patinete eléctrico trucado es un Ciclomotor a efectos del Delito de Conducción sin Permiso
diciembre 15, 2025

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

limpiar formularioPost comment

Facebook Pagelike Widget
Últimas entradas al blog
  • ¿Cómo funcionan los Puntos de Encuentro (“Punts de Trobada”)?
    marzo 16, 2026
  • El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Posibilidad de fraccionar la Pena de Privación del Carnet de Conducir
    marzo 9, 2026
  • El Tribunal Supremo aclara los Límites para aplicar la Segunda Oportunidad a Deudas con Hacienda y Seguridad Social
    marzo 2, 2026
  • Si hago una Transferencia a una Cuenta que no es del indicado como Beneficiario, ¿es Responsable el Banco?
    enero 19, 2026
  • ¿Puedo poner un Cartel de Alarma sin tener ninguna instalada?
    diciembre 22, 2025
  • El Tribunal Supremo declara que un Patinete eléctrico trucado es un Ciclomotor a efectos del Delito de Conducción sin Permiso
    diciembre 15, 2025
Busca por temática
  • Accidentes de tráfico(6)
  • Clausula suelo(4)
  • Cláusulas abusivas(3)
  • Concursos de acreedores(5)
  • Derecho Administrativo(5)
  • Derecho Civil(103)
  • Derecho Laboral(24)
  • Derecho Mercantil(9)
  • Derecho Penal(70)
  • Derecho Procesal(13)
  • Divorcios(72)
  • Extranjería(11)
  • Familia(106)
  • Herencias(29)
  • Uncategorized(28)
Legem Abogados
Legem Abogados

Abogados en Barcelona y Cerdanyola del Vallès

Aviso Legal | Política de Cookies