¿Qué hace un Albacea en una Herencia? (Cataluña)
Cuando se habla de asuntos hereditarios, es habitual hacer mención a la figura del “albacea”, aunque no siempre se tiene un conocimiento completo del cometido del mismo. En este post pretendemos arrojar algo de luz sobre esta interesante figura.
En términos simples, un albacea es una persona de confianza nombrada por quien hace un testamento, para que, cuando fallezca el testador, reparta, administre y represente a la herencia siguiendo las indicaciones que se hayan indicado en el testamento. El albacea ha de repartir la herencia a las personas designadas en el testamento. Cualquier persona con capacidad de obligarse puede ser albacea, y habitualmente se encomienda tal función a un Abogado. No obstante, puede ser nombrado albacea un heredero, un legatario o cualquier persona favorecida por la herencia.
De lo anterior se desprende que si queremos que nuestra herencia sea gestionada por un albacea, es necesario formular un testamento y designar albacea en este (o designarlo en un pacto sucesorio o en un codicilo).
El albacea puede ser universal o particular. Albacea universal es aquel que tiene el encargo del testador de entregar la totalidad de la herencia a las personas designadas en el testamento, o de destinar la herencia a las finalidades expresadas en el testamento. El albacea universal puede tener el mandato de vender todos los bienes de la herencia para convertirla en dinero y repartirlo a los herederos o para entregar directamente los bienes a los herederos, según se indique en el testamento.
El albacea universal tiene pues la capacidad de administrar los bienes de la herencia, e incluso de venderlos. Puede pagar las deudas de la herencia, legítimas e impuestos de los bienes hereditarios. Además, tiene capacidad para intervenir en los procedimientos judiciales que surjan en relación a los bienes que componen la herencia.
Por otra parte, el albacea particular es aquel que ha de cumplir un encargo o varios en relación a la herencia.
El testador que quiera nombrar un albacea no solo tendrá que decidir si nombrar un albacea universal o particular, también tendrá que elegir si nombrar solo a uno o a más albaceas. Si hay más de uno, salvo que el testador diga lo contrario, se entiende que son mancomunados (es decir, deben tomar las decisiones por mayoría y no por sí solos).
También existe la opción de nombrar albaceas sustitutos, para el caso de que los designados no quieran o no puedan ejercer el cargo, e incluso puede autorizar a los albaceas a que nombren a los sustitutos.
Como se desprende de lo anterior, el cargo de albacea es voluntario: si no quiere, no tiene por que aceptar el cargo.
El albacea tiene derecho a recibir una retribución por la ejecución del cargo. Esta retribución puede fijarse en el propio testamento, pero si no se hace, tienen derecho a recibir el 5% del valor neto de los bienes de la herencia si son universales y los albaceas particulares el 2%. Si hay varios albaceas, deberán repartirse los importes referidos a partes iguales.
La diferencia entre un albacea y un administrador de herencia es que el administrador tiene como función administrar la herencia mientras esta se encuentra en situación de “herencia yacente”, es decir, que todavía no ha sido aceptada por ningún heredero. Si no se ha nombrado ningún administrador lo podrá nombrar un Juez. Si hay un albacea, este será el que asumirá las funciones de administrador de la herencia yacente.
El albacea debe a su vez diferenciarse del contador partidor. El contador partidor, que puede ser nombrado en testamento o designado judicialmente, se encarga de elaborar un inventario de los bienes, valorándolos económicamente y repartirlos entre los herederos. Sus facultades son más limitadas que el albacea, ya que el contador partidor no administra la herencia, ni interviene en procedimientos judiciales relacionados con los bienes hereditarios, su labor es exclusivamente valorar y repartir la herencia. El albacea puede realizar las funciones de contador partidor.
Finalmente, el albacea se diferencia del heredero de confianza en que aquel no puede elegir quiénes son los herederos. El albacea debe atenerse al nombramiento de herederos que se haya hecho en testamento, pero el heredero de confianza si puede nombrar herederos, aunque con sujeción a las indicaciones que le haya dado el fallecido.
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