El Tribunal Supremo declara que no es Delito conducir tras ser privado del Derecho a conducir sin haber realizado el Curso de Sensibilización
Como ya se explicó en un post anterior, si alguien es condenado a una pena de privación del permiso de conducir durante más de dos años, ello implica la pérdida de vigencia del permiso, según el artículo 47.3º CP.
A su vez, el artículo 73.1 de la Ley de tráfico y seguridad vial establece que en casos de pérdida de vigencia del permiso por condena superior a dos años de privación del carnet, se podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso de la misma clase, completando un curso de sensibilización y reeducación vial.
La cuestión es, por tanto, si es delito conducir tras haber transcurrido el plazo de privación del derecho a conducir, pero sin haber superado el curso de sensibilización.
Esto lo ha resuelto la Sentencia del Tribunal Supremo 850/2025, de 16 de octubre. En primer lugar, el Tribunal valora que lo que dice el artículo 384, primer párrafo, del Código Penal, que tipifica el delito de conducción sin carnet, es que es delito conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos. No obstante, el caso enjuiciado se trató de una pérdida de vigencia del permiso, no por pérdida total de puntos, sino por una condena de no conducir superior a 2 años.
A continuación, el Tribunal razona sobre la posibilidad de considerar que se ha cometido el delito del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal (conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial). En este caso, el acusado ya había cumplido la pena de privación del derecho de conducir, pues ya había transcurrido el plazo establecido en la resolución judicial. De lo que se trata no es de una conducción con privación del permiso, sino de una conducción con pérdida de vigencia. Además, dado que el acusado podía realizar un curso para obtener un carnet de la misma clase y antigüedad, no puede sostenerse que haya sido privado «definitivamente» del carnet.
Finalmente, el Tribunal también descarta que pueda considerarse cometido un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, toda vez que la pérdida de vigencia del permiso no ha sido una pena impuesta en sentencia. Ello con independencia de que la sentencia pudiera llegar a advertir expresamente de la obligación de hacer el curso, pues esa obligación no es parte de la pena. La exigencia de completar el curso es un requisito administrativo para que se rehabilite el carnet, pero no es una pena.
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