¿Cuál es la diferencia entre Hurto y Robo?
Aunque en el lenguaje ordinario se prefiere usar el término “robo” para la mayoría de delitos patrimoniales, en el Derecho penal se distingue claramente el hurto del robo. Lejos de tratarse de una cuestión terminológica, consisten en conceptos con diferencias de gran calado.
El hurto consiste, según el artículo 234 del Código penal, en tomar (coger) cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro. Por tanto, el hurto simplemente consiste en quitar a alguien sin su permiso algo que es suyo. La pena por el delito de hurto, si el valor de lo sustraído supera los 400 euros, es la pena de prisión de 6 a 18 meses.
Si, en cambio, el valor de lo sustraído es de 400 euros o menos, será un delito leve y se podrá imponer una pena de multa de uno a tres meses (generalmente de 180 euros a 540 euros aproximadamente y dependiendo de la gravedad del hecho y la capacidad económica del condenado).
Ha de tenerse en cuenta que, a efectos de la pena, dejamos al margen la posibilidad de aplicar agravantes, atenuantes o circunstancias especiales en la Ley que harían más grave o más leve el hecho, como la reincidencia, neutralización de alarmas, etc.
En cuanto al robo, según el artículo 237 del Código penal, consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas, usando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o bien usando violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen a ayudar a la víctima o los que le persiguieren.
A simple vista puede observarse que el robo tiene la estructura de un hurto pero con elementos adicionales. A diferencia del hurto, el robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, por lo que estas serían las dos grandes modalidades de robo.
Ahora bien, en cuanto al concepto de “fuerza en las cosas” debe matizarse que se trata de un concepto normativo, es decir, que viene definido en la Ley y no siempre coincidirá con lo que una persona sin conocimientos de Derecho entendería por «fuerza en las cosas».
Existe fuerza en las cosas cuando se da alguna circunstancia de las previstas en el artículo 238 del Código Penal.
En primer lugar, tenemos el escalamiento. Ciertamente esto abarca la colocación de escaleras para entrar, por ejemplo por una ventana, pero también abarca cualquier caso de superación de barreras arquitectónicas o la entrada por cualquier lugar que no sea el habitualmente destinado a servir de entrada. Por ejemplo, la mera entrada por una ventana abierta, sin romperla y sin utilizar escalera ni nada similar, ya puede suponer escalamiento.
La segunda modalidad de robo con fuerza en las cosas es el rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Aquí entrarían por ejemplo los casos de realización de butrones o de forzamiento de puertas.
En tercer lugar, la fractura de armarios, arcas o muebles cerrados o sellados, el forzamiento de sus cerradores o descubrir las claves para sustraer su contenido. En este caso, la “fuerza” para acceder a lo que se quiere robar se proyecta sobre el objeto que contiene las cosas. En el caso anterior la fuerza era para acceder al lugar donde están las cosas, como por ejemplo, una vivienda, pero no para acceder al receptáculo donde se guardan las cosas (cajas fuertes, cajones con llave, cofres etc.).
También es robo el acceso al lugar donde están las cosas (o la huida) mediante llaves falsas. Por llaves falsas aquí se entiende el uso de ganzúas o similares, el uso de llaves reales perdidas por el propietario o conseguidos a través de otro delito, o el uso de cualquier llave que no sea la destinada por el propietario a abrir esa cerradura. En este sentido, se consideran llaves también las tarjetas, los mandos y similares.
Finalmente, se considera robo el acceso al lugar (o huida) mediante la inutilización de sistemas de alarma o guarda. Sería por ejemplo la inutilización de la alarma de una vivienda mediante inhibidores. En el delito de hurto se prevé como circunstancia agravante la inutilización de alarmas instaladas en la cosa hurtada, pero aquí hablamos de alarmas instaladas en el lugar donde se encuentran las cosas, no en la propia cosa.
En definitiva, los casos de robo con fuerza consiste en el uso de la fuerza propiamente dicha o la astucia para superar los obstáculos que ha interpuesto el propietario para evitar el acceso al lugar donde están las cosas. Sin embargo, recordemos que también se considera robo con fuerza el uso de esta misma fuerza o astucia para escapar, no solo para acceder al lugar.
En cuanto a la otra gran modalidad de robo, el robo con violencia o intimidación, esta es de más fácil comprensión para cualquier ciudadano. Serían los casos en los que se agrede a cualquier persona para tomar posesión del objeto o para huir, o amenazar a alguien para obtener los objetos.
La pena del robo con fuerza es de 1 a 3 años de prisión. Si el robo se comete en una vivienda o un local abierto al público la pena es de 2 a 5 años (si el robo se comete fuera de las horas de apertura en un local la prisión es de 1 a 5 años).
Para el robo con violencia o intimidación la pena es de dos a cinco años, más la pena que pudiera corresponder por las lesiones. Si este robo con violencia o intimidación se comete en vivienda o local abierto al público la pena es de 3 años y 6 meses a 5 años.
De nuevo, insistimos en que aquí no se toma en consideración la posible apreciación de circunstancias agravantes o atenuantes.
Es importante apreciar que no existe el delito leve de robo. Es decir, en el robo es irrelevante, a efectos de determinar la clase de delito, la cantidad robada. No existe ninguna diferenciación expresa entre robar más o menos de 400 euros. De este modo, puede perfectamente ser un robo si la cantidad sustraída es un solo euro, siempre que se haya obtenido de alguna de las formas indicadas. No obstante, la cantidad robada será relevante para determinar la cifra que ha de devolver el culpable en concepto de responsabilidad civil, y para determinar la gravedad del hecho, lo que influye para precisar la pena concreta dentro de la horquilla prevista legalmente.
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