Las Medidas Provisionales en el Derecho de Familia
En los procedimientos de Derecho de Familia, particularmente los relativos a divorcios y a la guarda y custodia, existe la posibilidad de pedir en el propio escrito de demanda o en el escrito de contestación a la demanda la adopción de medidas provisionales.
Las medidas provisionales, como su propio nombre indica, son una serie de medidas que permiten que las partes implicadas en un procedimiento cuenten con una resolución judicial que indique cómo proceder respecto a los puntos conflictivos (quién se queda a vivir en el domicilio familiar, quién tiene la custodia etc). Estas medidas dejarán de tener efecto cuando se dicte Sentencia relativa a las medidas definitivas, y a partir de ese momento solo regirán estas medidas definitivas.
En concreto, las materias sobre las que pueden versas las medidas provisionales son las siguientes (artículo 233-1 del Código Civil de Cataluña):
– Guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas
– Potestad parental de los hijos
– Régimen de relación de los hijos con los hermanos (si no viven juntos)
– Pensión de alimentos a favor de los hijos y/o pensión de alimentos a favor de uno de los cónyuges
– Asignación del uso de la vivienda familiar o medidas que garanticen las necesidades de vivienda
– Régimen de uso y administración de los bienes en común
– Medidas necesarias para evitar sustracción de menores
– Destino de los animales de compañía (esto no está previsto expresamente en el Código Civil de Cataluña aún, sino en el Código Civil español).
Por tanto, no puede ser objeto de discusión cuando se trata de decidir las medidas provisionales las siguientes materias:
– Forma de disolver la copropiedad de bienes en común
– Liquidación del régimen económico matrimonial
– Pensión compensatoria y/o pensión por razón del trabajo
– Régimen de relación de los hijos con sus abuelos
Cuando alguna de las partes o ambas hayan solicitado medidas provisionales, el Juzgado deberá señalar una vista de medidas provisionales, en la que se practicarán las pruebas pertinentes para tomar una decisión al respecto. Tras la vista, el Juez dictará un Auto de medidas provisionales, que no podrá ser recurrido y que tendrá efectos inmediatos (hasta que se acuerden las medidas definitivas).
Con frecuencia, atendiendo al colapso de los Juzgados, estos suelen aprovechar el día señalado para la vista de medidas provisionales para señalar también la vista de medidas definitivas. Es decir, es habitual celebrar la vista de medidas provisionales y de medidas definitivas el mismo día. Esto supone una perversión del sistema, pero no deja de ser, como decimos, habitual. En estos casos de acumulación, el Juzgado no dicta Auto de medidas provisionales, sino que directamente acuerda las medidas definitivas.
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