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Ago252025

¿Cuáles son los Requisitos para formar una Pareja de Hecho?

 

Junto con el matrimonio, las parejas de hecho son una forma muy popular de formalizar una relación sentimental, permitiendo probar ante las Administraciones la existencia de dicha relación, lo cual puede ser útil a efectos jurídicos.

Cabe aclarar con carácter previo, que cuando en este post nos referimos a pareja de hecho no nos referimos a la simple y llana relación sentimental, pues lógicamente esta carece de requisitos legales. A lo que nos referimos es a la pareja de hecho constituida a efectos legales.

En Cataluña, para constituir una pareja de hecho (llamada “pareja estable” en el Código Civil Catalán), debe darse cualquiera de estas tres situaciones (es decir, no necesariamente todas a la vez):

a) Convivencia como pareja durante más de dos años ininterrumpidos.

b) Tener un hijo en común durante la convivencia.

c) Formalizar la relación en escritura pública

 

Además, es preciso tener en cuenta que no pueden formar pareja de hecho los menores de edad no emancipados, los ascendientes y descendientes ni hermanos y cuñados, las personas casadas y no separadas de hecho (aunque el matrimonio sea entre los que quieren ser pareja de hecho registrada). No pueden tampoco formar pareja de hecho quienes convivan en pareja con una tercera persona.

Teniendo en cuenta estos requisitos, los miembros de la pareja pueden instar su inscripción en el registro de parejas estables de Cataluña. Debe aclararse que la inscripción no es obligatoria, en el sentido de que no es necesario estar inscrito en el registro para ser considerado como pareja estable, por ejemplo en un procedimiento judicial. Si bien es cierto que estar inscrito facilita la prueba de la existencia de esta relación, pues el registro emite un certificado de constitución de pareja, válido a efectos probatorios.

Para que la pareja se inscriba en el registro, se debe aportar, además del formulario de solicitud, fotocopia del DNI y el certificado de nacimiento de los miembros de la pareja (para acreditar que no están casados).

En cuanto al requisito de la convivencia como pareja, se suele acreditar con un volante histórico de empadronamiento, que emite el Ayuntamiento del municipio donde se ubique el domicilio. A efectos de la inscripción en el registro de parejas estables no es válido un certificado de titularidad de una cuenta bancaria común, recibos de suministros a nombre de ambos, o una hipoteca o un alquiler en común. No obstante, en principio no existe impedimento por el hecho de que en el volante de empadronamiento figuren terceras personas. Por lo demás, si autorizamos a la Administración para consultar el Padrón municipal, no es necesario aportar el volante de empadronamiento.

Si queremos acogernos a la opción de constituir pareja de hecho por tener un hijo en común es necesario, además de acreditar la convivencia del modo indicado, aportar libro de familia o certificado de nacimiento del hijo en común. De nuevo, podemos autorizar a la Administración para que consulte el Registro Civil, de tal modo estaremos exentos de aportar el certificado.

Recordemos, por otra parte, que una tercera vía para constituir pareja de hecho es mediante escritura notarial. Pareciera que esta es una tercera vía en la que no debe cumplirse ningún requisito, si bien, en la práctica, el Notario suele exigir la misma o prácticamente la misma documentación que la ya indicada. Por tanto, no suele bastar con acudir al Notario diciendo que existe una relación de pareja, sino que esta deberá acreditarse documentalmente del modo indicado.

La principal ventaja de acudir al Notario es que, si así se le autoriza, puede encargarse este de solicitar la inscripción en el registro de parejas estables. De hecho, si la vía escogida para formar la pareja de hecho es la escritura notarial, debe ser el Notario quien solicite la inscripción, no los miembros de la pareja.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosagosto 25, 2025

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