¿Cuándo es posible el Divorcio por Notario?
Las formas de celebración del matrimonio son mas o menos conocidas por todos (canónica, en Ayuntamiento o por Notario, principalmente), sin embargo, la forma de divorcio que sigue teniendo, con diferencia, mayor protagonismo, es la del divorcio a través del Juzgado.
Aun así, el divorcio a través del Juzgado no es la única forma de divorciarse. En efecto, en determinados casos es posible el divorcio por Notario. Concretamente, el artículo 54 de la Ley del Notariado establece los requisitos para el divorcio por esta vía.
En primer lugar, es necesario no tener hijos menores no emancipados o mayores que tengan atribuidas medidas de apoyo. Es decir, el divorcio será posible si no se tienen hijos en común, si se tienen hijos mayores de edad sin discapacidad reconocida judicialmente, o si se tienen hijos menores emancipados. Según se desprende del texto legal, por tanto, sí es posible el divorcio cuando se trate de mayores de edad aunque no sean independientes económicamente. Los hijos mayores deberán prestar su consentimiento al Convenio en lo que les afecte.
En segundo lugar, deberá ser un divorcio de mutuo acuerdo. No es posible divorciarse de forma contenciosa mediante Notario. Si existen discrepancias sobre alguno de los puntos que han de resolverse en un divorcio (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso del domicilio familiar, etc.), la única posibilidad será acudir al Juzgado, para que un Juez decida sobre los puntos en los que no hay acuerdo.
El acuerdo que exista entre las partes deberá plasmarse en un Convenio Regulador, firmado por estas, el cual se presentará al Notario para que lo incorpore a la escritura pública del divorcio.
El Notario competente para el trámite del divorcio será cualquiera que tenga su despacho en el último domicilio en común de las partes o el del domicilio de cualquiera de las partes. Para acreditar la competencia del Notario, este muy probablemente requerirá que se aporte volante de empadronamiento de convivencia o volante de empadronamiento de uno de los dos cónyuges (entre otros documentos relativos al divorcio, como el certificado de matrimonio).
Es importante remarcar que, según el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, es necesario estar asistidos en el otorgamiento de la escritura de divorcio por un Abogado.
Las ventajas del divorcio ante Notario son, fundamentalmente, la mayor rapidez en la tramitación. Una vez se haya redactado y firmado el Convenio, y se haya reunido la documentación, bastará con concertar hora con la Notaría. El día señalado, las partes expresarán que están de acuerdo con el contenido del Convenio y firmarán la escritura.
La principal desventaja es que puede suponer un coste más elevado que un divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado. El coste del Abogado en principio será prácticamente el mismo, y las partes se ahorrarán los honorarios de un Procurador. En cambio, tendrán que abonar los honorarios del Notario, que pueden rondar entre los 100 y los 500 euros, dependiendo del número de folios de la escritura (la cual incluye el propio Convenio).
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