¿Quién paga los Gastos de la Vivienda familiar tras un Divorcio?
En un divorcio o separación, una de las cuestiones sobre la que debe pronunciarse el Juzgado es a quién se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar, esto es, quién puede seguir quedándose a vivir en ella.
Si la vivienda era propiedad de ambos cónyuges o miembros de la pareja, surge entonces la cuestión de cómo se han de repartir los gastos, pues si bien solo uno está viviendo en el domicilio, los dos siguen siendo propietarios hasta que no se realice la disolución del condominio.
En Cataluña, esta problemática está expresamente resuelta en el artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña.
En su primer apartado, el artículo indica que las obligaciones contraídas por la adquisición o mejora de la vivienda, incluidos los seguros vinculados, deben satisfacerse según el título constitutivo. Por tanto, en caso de existir un crédito hipotecario, este deberá abonarse según se indique en la escritura de préstamo hipotecario. Lo normal será que ambos cónyuges o miembros de la pareja sean deudores por igual, por lo que ambos deberán pagar la cuota hipotecaria a medias, salvo que pacten lo contrario o la sentencia de divorcio diga algo distinto. Asimismo, ambos deberán pagar el seguro de hogar.
El segundo apartado del artículo señala que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual, corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
De este modo, quien se queda con el uso de la vivienda ha de pagar íntegramente las pequeñas reparaciones que puedan surgir con el uso normal de la vivienda, ya que son gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación.
Asimismo, el beneficiario del derecho de uso ha de abonar las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, pero las cuotas extraordinarias (derramas) en principio corresponden a ambos por igual.
Los gastos por el consumo de suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet…) corren a cargo del beneficiario del uso. A su vez, ha de pagar los impuestos o tasas asociados a la vivienda y que se liquiden en función de un periodo anual (lo cual no tiene nada que ver con que se pague una vez al año o se pague fraccionado en varios meses). Básicamente se trata del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la tasa de basuras.
El listado del artículo 233-23.2 no es exhaustivo, lo que significa que pueden existir otros gastos distintos a los expresados. En ese caso, lo fundamental es dirimir si es un gasto derivado de la propiedad (entonces corresponderá a ambos) o es un gasto derivado del uso (entonces corresponde solo a quien tiene el uso).
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